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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
Conforme a las expresiones doctrinales precedentemente expuestas, soy
del criterio de considerar a la tarjeta de crédito como un TÍTULO VALOR
ATÍPICO, que reconoce el derecho en él incorporado a una persona determinada;
nominativo, que designa directa y expresamente a la persona del titular, es decir,
personal, debiendo estar firmado por regla general por éste, como garantía de
identificación del propio titular o autorizado; intransferible, en cuanto a que es un
título que ha nacido para no circular, no pudiendo cederse, ni endosarse y es de
eficacia temporal, constando en la propia tarjeta su fecha de caducidad.
El caso de la tarjeta de crédito, como título valor atípico, se desenvuelve
sobre la base de un conglomerado de contratos autónomos e interdependientes no
regulados directamente por nuestra legislación patria, conocidos en el ambiente
bancario y jurídico, como contrato de apertura de crédito y contrato de afiliación,
y para completar el mecanismo, se requiere por parte del tarjetahabiente de
la celebración de la mas variada gama de pactos negóciales (compra-venta,
arrendamiento, contratación de pólizas de seguro, transporte, viajes, etc.). Esta
combinación de relaciones constituye el sistema de funcionamiento de la tarjeta
de crédito, el cual será desarrollado posteriormente en el presente trabajo.
2.3-. Partes Intervinientes en la Relación Jurídica Tarjeta de
Crédito.
La Entidad de franquicia: “es la expresión técnica con la que se conoce
la propietaria de la marca de la tarjeta de crédito, fundamentalmente en las
tarjetas de crédito de ámbito internacional, se asume un papel fundamental en la
emisión de una tarjeta de crédito, autorizando al emisor a poner en circulación
en un determinado país, o en una determinada zona con carácter exclusivo o
compartido, la referida tarjeta de crédito” (Jiménez; 2002: p.196)
Emisor: es la entidad u organismo financiero, crediticio o comercial que
realiza la emisión de la tarjeta (el plástico), el cual viene a constituir la base de esta
institución. Ésta entidad, en el marco de su actividad profesional expide la tarjeta
de crédito, poniéndola a disposición de sus clientes en virtud de un contrato con
ellos suscritos, para que estos la utilicen como medio de facilitación de los pagos
en la adquisición de bienes o servicios, quedando obligado (respaldo) frente al
establecimiento que facilita los bienes o servicios al pago de importe de la factura
correspondiente. El emisor ocupa o constituye dentro del sistema de tarjeta de
crédito una posición de predominio estableciendo las condiciones generales
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