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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Conforme  a  las  expresiones  doctrinales  precedentemente  expuestas,  soy
          del  criterio  de  considerar  a  la  tarjeta  de  crédito  como  un  TÍTULO  VALOR
          ATÍPICO, que reconoce el derecho en él incorporado a una persona determinada;
          nominativo, que designa directa y expresamente a la persona del titular, es decir,
          personal, debiendo estar firmado por regla general por éste, como garantía de
          identificación del propio titular o autorizado; intransferible, en cuanto a que es un
          título que ha nacido para no circular, no pudiendo cederse, ni endosarse y es de
          eficacia temporal, constando en la propia tarjeta su fecha de caducidad.

              El caso de la tarjeta de crédito, como título valor atípico, se desenvuelve
          sobre la base de un conglomerado de contratos autónomos e interdependientes no
          regulados directamente por nuestra legislación patria, conocidos en el ambiente
          bancario y jurídico, como contrato de apertura de crédito y contrato de afiliación,
          y  para  completar  el  mecanismo,  se  requiere  por  parte  del  tarjetahabiente  de
          la  celebración  de  la  mas  variada  gama  de  pactos  negóciales  (compra-venta,
          arrendamiento, contratación de pólizas de seguro, transporte, viajes, etc.). Esta
          combinación de relaciones constituye el sistema de funcionamiento de la tarjeta
          de crédito, el cual será desarrollado posteriormente en el presente trabajo.


          2.3-.  Partes  Intervinientes  en  la  Relación  Jurídica  Tarjeta  de
          Crédito.

              La Entidad de franquicia: “es la expresión técnica con la que se conoce
          la  propietaria  de  la  marca  de  la  tarjeta  de  crédito,  fundamentalmente  en  las
          tarjetas de crédito de ámbito internacional, se asume un papel fundamental en la
          emisión de una tarjeta de crédito, autorizando al emisor a poner en circulación
          en un determinado país, o en una determinada zona con carácter exclusivo o
          compartido, la referida tarjeta de crédito” (Jiménez; 2002: p.196)

              Emisor: es la entidad u organismo financiero, crediticio o comercial que
          realiza la emisión de la tarjeta (el plástico), el cual viene a constituir la base de esta
          institución. Ésta entidad, en el marco de su actividad profesional expide la tarjeta
          de crédito, poniéndola a disposición de sus clientes en virtud de un contrato con
          ellos suscritos, para que estos la utilicen como medio de facilitación de los pagos
          en la adquisición de bienes o servicios, quedando obligado (respaldo) frente al
          establecimiento que facilita los bienes o servicios al pago de importe de la factura
          correspondiente. El emisor ocupa o constituye dentro del sistema de tarjeta de
          crédito  una  posición  de  predominio  estableciendo  las  condiciones  generales



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