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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Relación entre el emisor y el establecimiento asociado o afiliado: cuando
          la  tarjeta  de  crédito  es  emitida  para  su  empleo  en  establecimientos  distintos
          de los del propio emisor, necesariamente ha de existir, con carácter previo a su
          utilización una relación contractual entre el emisor -o la entidad de franquicia- y
          el establecimiento en cuestión. Lógicamente, este contrato no existirá cuando la
          tarjeta sólo pueda ser utilizada por el titular para obtener bienes o servicios del
          propio emisor.

              El contrato entre el emisor y el establecimiento se suele realizar en la práctica
          mediante  la  firma  de  un  impreso  o  formulario,  por  el  que  el  establecimiento
          solicita convertirse en colaborador del emisor. Es un contrato de carácter atípico,
          que contiene una estipulación a favor de tercero, por la que el establecimiento
          asociado se compromete a admitir la tarjeta de crédito como medio de pago de los
          bienes o servicios que facilitan al titular, y a emitir una factura que firma el titular,
          con la garantía de su pago por el emisor, que cobra o descuenta una comisión de
          importe de las mismas.

              En  definitiva,  es  un  contrato  complejo,  comúnmente  denominado  por
          el propio emisor contrato de afiliación. Es, asimismo, un contrato consensual,
          que quedará perfeccionado cuando el emisor comunique al establecimiento la
          aceptación de su oferta de afiliación.
              Por lo demás, este tipo de contrato es un contrato de adhesión, en serie,
          bilateral o sinalagmático y de ejecución continuada.

              Relación  entre  el  titular  o  beneficiario  y  el  establecimiento  asociado  o
          afiliado:  Las  relaciones  que  se  establecen  entre  el  titular  o  beneficiario  de  la
          tarjeta de crédito y el establecimiento que facilita sus bienes o presta sus servicios,
          admitiendo la tarjeta como medio de pago, son, por una parte, las derivadas de
          la operación que éstos realicen (compraventa, arrendamiento, transporte, etc.) y
          por otra parte, las que dimanan del contrato existente entre el emisor y el propio
          establecimiento, como contrato a favor de tercero.
              Las  relaciones  entre  el  titular  o  beneficiario  y  el  establecimiento,  como
          consecuencia de los bienes adquiridos o de los servicios prestados, sólo obligan a
          ambas partes, por lo que las controversias que pudieran derivar de tales contratos
          resultarán ajenas al emisor, que no asumiría responsabilidad alguna por lo que
          se refiere a las prestaciones del establecimiento. La única particularidad que aquí



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