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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
Relación entre el emisor y el establecimiento asociado o afiliado: cuando
la tarjeta de crédito es emitida para su empleo en establecimientos distintos
de los del propio emisor, necesariamente ha de existir, con carácter previo a su
utilización una relación contractual entre el emisor -o la entidad de franquicia- y
el establecimiento en cuestión. Lógicamente, este contrato no existirá cuando la
tarjeta sólo pueda ser utilizada por el titular para obtener bienes o servicios del
propio emisor.
El contrato entre el emisor y el establecimiento se suele realizar en la práctica
mediante la firma de un impreso o formulario, por el que el establecimiento
solicita convertirse en colaborador del emisor. Es un contrato de carácter atípico,
que contiene una estipulación a favor de tercero, por la que el establecimiento
asociado se compromete a admitir la tarjeta de crédito como medio de pago de los
bienes o servicios que facilitan al titular, y a emitir una factura que firma el titular,
con la garantía de su pago por el emisor, que cobra o descuenta una comisión de
importe de las mismas.
En definitiva, es un contrato complejo, comúnmente denominado por
el propio emisor contrato de afiliación. Es, asimismo, un contrato consensual,
que quedará perfeccionado cuando el emisor comunique al establecimiento la
aceptación de su oferta de afiliación.
Por lo demás, este tipo de contrato es un contrato de adhesión, en serie,
bilateral o sinalagmático y de ejecución continuada.
Relación entre el titular o beneficiario y el establecimiento asociado o
afiliado: Las relaciones que se establecen entre el titular o beneficiario de la
tarjeta de crédito y el establecimiento que facilita sus bienes o presta sus servicios,
admitiendo la tarjeta como medio de pago, son, por una parte, las derivadas de
la operación que éstos realicen (compraventa, arrendamiento, transporte, etc.) y
por otra parte, las que dimanan del contrato existente entre el emisor y el propio
establecimiento, como contrato a favor de tercero.
Las relaciones entre el titular o beneficiario y el establecimiento, como
consecuencia de los bienes adquiridos o de los servicios prestados, sólo obligan a
ambas partes, por lo que las controversias que pudieran derivar de tales contratos
resultarán ajenas al emisor, que no asumiría responsabilidad alguna por lo que
se refiere a las prestaciones del establecimiento. La única particularidad que aquí
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