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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
que determina la relación entre emisor y establecimiento asociado se perfecciona
una vez que se suscribe el pacto de admisión por parte del establecimiento de la
tarjeta de crédito como medio de pago, lo cual está supeditado a la utilización de
tal medio por parte del titular o autorizado ante el establecimiento afiliado, sobre
la base, de una diversidad de contratos típicos entre los que se ha mencionado
a título ejemplificativo la compraventa, el arrendamiento de bienes, transporte,
seguro, etcétera; pero, ¿en que momento ser perfecciona la relación jurídica entre
el emisor y el tarjetahabiente?, en el momento en que se aprueba por parte del
emisor la solicitud; en el momento en que se hace entrega de la tarjeta o; cuando
el titular utiliza por primera vez la tarjeta ante el establecimiento asociado. La
situación planteada es interesante en el caso venezolano dada la ausencia de
normativa jurídica expresa que regule el contrato de apertura de crédito, el cual,
como quedo anteriormente expuesto tiene como principal característica, ser un
contrato atípico. En este sentido, y ante las alternativas planteadas participo del
criterio de que el perfeccionamiento del contrato entre emisor y tarjetahabiente,
ocurre cuando este último recibe el plástico, oportunidad en la cual, si bien
es cierto no se generan deudas a favor del emisor, si se derivan créditos para
éste, específicamente el derecho a cobro de lo que se conoce como cuota de
mantenimiento de la tarjeta de crédito.
Ahora bien, continuando con lo relativo al perfeccionamiento del contrato
entre emisor y tarjetahabiente, habrá que adoptar o sostener otro criterio, ante
el escenario real de emisión de tarjeta de crédito sin que medie solicitud del
interesado. En este caso se produce la emisión de tarjeta por decisión unilateral del
emisor, generalmente con fines promocionales del producto, por cortesía, o como
reconocimiento por buen cliente en otra relación bancaria distinta; es aquí, donde
debe adoptarse el criterio, de que el contrato se perfecciona en el momento del
uso por parte del titular (no cabe la figura de autorizado) ante el establecimiento
asociado, por lo que, no deben generase créditos ni deudas a favor del emisor
hasta tanto no ocurra tal situación.
2.5.- Objeto de la Tarjeta de Crédito.
El objeto de la tarjeta de crédito se define y se diferencia según se considere,
desde el punto de vista de las distintas partes intervinientes en su funcionamiento,
a saber:
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