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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

          que determina la relación entre emisor y establecimiento asociado se perfecciona
          una vez que se suscribe el pacto de admisión por parte del establecimiento de la
          tarjeta de crédito como medio de pago, lo cual está supeditado a la utilización de
          tal medio por parte del titular o autorizado ante el establecimiento afiliado, sobre
          la base, de una diversidad de contratos típicos entre los que se ha mencionado
          a título ejemplificativo la compraventa, el arrendamiento de bienes, transporte,
          seguro, etcétera; pero, ¿en que momento ser perfecciona la relación jurídica entre
          el emisor y el tarjetahabiente?, en el momento en que se aprueba por parte del
          emisor la solicitud; en el momento en que se hace entrega de la tarjeta o; cuando
          el titular utiliza por primera vez la tarjeta ante el establecimiento asociado. La
          situación  planteada  es  interesante  en  el  caso  venezolano  dada  la  ausencia  de
          normativa jurídica expresa que regule el contrato de apertura de crédito, el cual,
          como quedo anteriormente expuesto tiene como principal característica, ser un
          contrato atípico. En este sentido, y ante las alternativas planteadas participo del
          criterio de que el perfeccionamiento del contrato entre emisor y tarjetahabiente,
          ocurre  cuando  este  último  recibe  el  plástico,  oportunidad  en  la  cual,  si  bien
          es cierto no se generan deudas a favor del emisor, si se derivan créditos para
          éste,  específicamente  el  derecho  a  cobro  de  lo  que  se  conoce  como  cuota  de
          mantenimiento de la tarjeta de crédito.
              Ahora bien, continuando con lo relativo al perfeccionamiento del contrato
          entre emisor y tarjetahabiente, habrá que adoptar o sostener otro criterio, ante
          el  escenario  real  de  emisión  de  tarjeta  de  crédito  sin  que  medie  solicitud  del
          interesado. En este caso se produce la emisión de tarjeta por decisión unilateral del
          emisor, generalmente con fines promocionales del producto, por cortesía, o como
          reconocimiento por buen cliente en otra relación bancaria distinta; es aquí, donde
          debe adoptarse el criterio, de que el contrato se perfecciona en el momento del
          uso por parte del titular (no cabe la figura de autorizado) ante el establecimiento
          asociado, por lo que, no deben generase créditos ni deudas a favor del emisor
          hasta tanto no ocurra tal situación.


          2.5.- Objeto de la Tarjeta de Crédito.
              El objeto de la tarjeta de crédito se define y se diferencia según se considere,
          desde el punto de vista de las distintas partes intervinientes en su funcionamiento,
          a saber:





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