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Alvarado M.
• Es un contrato de adhesión, cuyas cláusulas son fijadas unilateralmente por el
emisor limitándose el titular a aceptarlas pura y simplemente o a rechazarlas,
rehusando la contratación. En definitiva ello supone el reforzamiento de la
posición contractual del emisor, frente a la posición del titular, que queda
muy debilitada.
• Es un contrato en serie, que responde al fenómeno de la contratación en
masa, en el cual las condiciones generales preestablecidas por el emisor son
idénticas para todos los titulares, pudiendo variar el crédito concedido, el
importe máximo de la cantidad de la que puede disponer diariamente el
titular y el sistema de pago.
• Es un contrato bilateral o sinalagmático del que nacen derechos y
obligaciones tanto para el emisor como para el titular, y de ejecución
continuada.
• Finalmente, es un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en
que se produce la aceptación por parte del emisor de la solicitud presentada
por el futuro titular. Normalmente el procedimiento de solicitud de la tarjeta,
se inicia con el envío por parte del emisor de un formulario de solicitud
a personas que pudieran estar interesadas en convertirse en titulares de la
misma. En este caso, el envío de formulario no puede calificarse de verdadera
oferta sino de una simple invitatio ad offerendum, pues quien realiza la oferta
no es el emisor, sino el futuro titular al rellenar, firmar y remitir la solicitud
al remisor. Prueba de ello es que el emisor puede aceptar o rechazar la
solicitud que se le formule. Mayores problemas plantea la determinación del
momento de la perfección del contrato cuando la tarjeta es enviada directa
y espontáneamente por parte del emisor al futuro titular, en condiciones de
ser utilizada inmediatamente, y sin que haya existido previa solicitud. En tal
caso, existe oferta por parte del emisor, perfeccionándose el contrato desde
el momento en que el titular manifiesta su aceptación de forma expresa o por
medio de actos concluyentes, interpretándose como aceptación la primera
utilización de la tarjeta, no así la firma de la tarjeta, que es irrelevante a tal
efecto y que aparece como un mero requisito de identificación del titular. En
caso contrario en envío de la tarjeta por parte de emisor no produce efecto
alguno entre las partes, pudiendo el titular devolverla, destruirla o incluso
conservarla sin que éste obligado a nada frente al emisor.
Anuario de Derecho 36