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Alvarado M.

          •   Es un contrato de adhesión, cuyas cláusulas son fijadas unilateralmente por el
              emisor limitándose el titular a aceptarlas pura y simplemente o a rechazarlas,
              rehusando la contratación. En definitiva ello supone el reforzamiento de la
              posición contractual del emisor, frente a la posición del titular, que queda
              muy debilitada.
          •   Es un contrato en serie, que responde al fenómeno de la contratación en
              masa, en el cual las condiciones generales preestablecidas por el emisor son
              idénticas para todos los titulares, pudiendo variar el crédito concedido, el
              importe máximo de la cantidad de la que puede disponer diariamente el
              titular y el sistema de pago.
          •   Es  un  contrato  bilateral  o  sinalagmático  del  que  nacen  derechos  y
              obligaciones  tanto  para  el  emisor  como  para  el  titular,  y  de  ejecución
              continuada.
          •   Finalmente, es un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en
              que se produce la aceptación por parte del emisor de la solicitud presentada
              por el futuro titular. Normalmente el procedimiento de solicitud de la tarjeta,
              se inicia con el envío por parte del emisor de un formulario de solicitud
              a personas que pudieran estar interesadas en convertirse en titulares de la
              misma. En este caso, el envío de formulario no puede calificarse de verdadera
              oferta sino de una simple invitatio ad offerendum, pues quien realiza la oferta
              no es el emisor, sino el futuro titular al rellenar, firmar y remitir la solicitud
              al  remisor.  Prueba  de  ello  es  que  el  emisor  puede  aceptar  o  rechazar  la
              solicitud que se le formule. Mayores problemas plantea la determinación del
              momento de la perfección del contrato cuando la tarjeta es enviada directa
              y espontáneamente por parte del emisor al futuro titular, en condiciones de
              ser utilizada inmediatamente, y sin que haya existido previa solicitud. En tal
              caso, existe oferta por parte del emisor, perfeccionándose el contrato desde
              el momento en que el titular manifiesta su aceptación de forma expresa o por
              medio de actos concluyentes, interpretándose como aceptación la primera
              utilización de la tarjeta, no así la firma de la tarjeta, que es irrelevante a tal
              efecto y que aparece como un mero requisito de identificación del titular. En
              caso contrario en envío de la tarjeta por parte de emisor no produce efecto
              alguno entre las partes, pudiendo el titular devolverla, destruirla o incluso
              conservarla sin que éste obligado a nada frente al emisor.




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