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Alvarado M.
se observa, deriva del medio de pago utilizado, sustituyendo la tarjeta de crédito
al dinero o a otros medios de facilitación de los pagos. Consiguientemente, la
utilización de la tarjeta como medio de pago sólo producirá efectos liberatorios
cuando hubiese sido realizado el pago por el emisor a la presentación de la
factura. Sucede, sin embargo, que, firmada la factura por el titular, el emisor ésta
obligado a realizar el pago por cuenta de aquél a su presentación, siempre que el
establecimiento haya cumplido con su obligación de comprobar la identidad del
titular, que la firma efectuada en la tarjeta coincide con la estampada en la factura,
que el importe de la misma no supere el límite máximo disponible (pidiendo,
en caso contrario, autorización o conformidad al emisor), y que la tarjeta no se
encuentre anulada o caducada.
Finalmente, como consecuencia del contrato existente entre el emisor y el
establecimiento, el titular tiene derecho a exigir de este último la aceptación de la
tarjeta de crédito como medio de facilitación del pago, dentro del límite máximo
autorizado. Quedando obligado el establecimiento a facilitar su utilización y a
aplicar al titular los mismos precios y condiciones que al resto de la clientela.
Relación entre el emisor y la entidad de franquicia: cuando el emisor no es
propietario de la marca de la tarjeta de crédito nos encontramos ante un supuesto
en el que ha de existir una relación entre éste y la entidad de franquicia propietaria
de la marca, por lo cual esta última autoriza al emisor a poner en circulación en un
determinado país o en una determinada zona geográfica, con carácter exclusivo o
compartido, la referida tarjeta de crédito. En este caso, la relación que se establece
entre el emisor y la entidad propietaria de la marca de la tarjeta de crédito es la
derivada de un contrato de franquicia o licencia de utilización de la marca en la
emisión de la tarjeta.
Como queda expuesto, la emisión y el uso de la tarjeta de crédito perfeccionan
un sistema integrado por cuatro partes contratantes, aún cuando, desde el punto
de vista práctico, generalmente son sólo tres de ellas las que aparecen en la
operatividad del mecanismo, expresadas en razón de relaciones jurídicas, -en
su mayoría no reguladas directamente por la legislación venezolana- que en su
conjunto y en la medida de que se haga uso de la tarjeta de crédito como medio
de pago por parte del titular básico o autorizado, se logra la complementación del
sistema. En este punto, es importante dado la complejidad del mismo, precisar el
momento en el que se perfeccionan los contratos individuales y autónomos que los
constituyen. A saber: la situación jurídica sustentada en el contrato de afiliación
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