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Alvarado M.

          se observa, deriva del medio de pago utilizado, sustituyendo la tarjeta de crédito
          al dinero o a otros medios de facilitación de los pagos. Consiguientemente, la
          utilización de la tarjeta como medio de pago sólo producirá efectos liberatorios
          cuando  hubiese  sido  realizado  el  pago  por  el  emisor  a  la  presentación  de  la
          factura. Sucede, sin embargo, que, firmada la factura por el titular, el emisor ésta
          obligado a realizar el pago por cuenta de aquél a su presentación, siempre que el
          establecimiento haya cumplido con su obligación de comprobar la identidad del
          titular, que la firma efectuada en la tarjeta coincide con la estampada en la factura,
          que el importe de la misma no supere el límite máximo disponible (pidiendo,
          en caso contrario, autorización o conformidad al emisor), y que la tarjeta no se
          encuentre anulada o caducada.
              Finalmente, como consecuencia del contrato existente entre el emisor y el
          establecimiento, el titular tiene derecho a exigir de este último la aceptación de la
          tarjeta de crédito como medio de facilitación del pago, dentro del límite máximo
          autorizado. Quedando obligado el establecimiento a facilitar su utilización y a
          aplicar al titular los mismos precios y condiciones que al resto de la clientela.
              Relación entre el emisor y la entidad de franquicia: cuando el emisor no es
          propietario de la marca de la tarjeta de crédito nos encontramos ante un supuesto
          en el que ha de existir una relación entre éste y la entidad de franquicia propietaria
          de la marca, por lo cual esta última autoriza al emisor a poner en circulación en un
          determinado país o en una determinada zona geográfica, con carácter exclusivo o
          compartido, la referida tarjeta de crédito. En este caso, la relación que se establece
          entre el emisor y la entidad propietaria de la marca de la tarjeta de crédito es la
          derivada de un contrato de franquicia o licencia de utilización de la marca en la
          emisión de la tarjeta.

              Como queda expuesto, la emisión y el uso de la tarjeta de crédito perfeccionan
          un sistema integrado por cuatro partes contratantes, aún cuando, desde el punto
          de  vista  práctico,  generalmente  son  sólo  tres  de  ellas  las  que  aparecen  en  la
          operatividad  del  mecanismo,  expresadas  en  razón  de  relaciones  jurídicas,  -en
          su mayoría no reguladas directamente por la legislación venezolana- que en su
          conjunto y en la medida de que se haga uso de la tarjeta de crédito como medio
          de pago por parte del titular básico o autorizado, se logra la complementación del
          sistema. En este punto, es importante dado la complejidad del mismo, precisar el
          momento en el que se perfeccionan los contratos individuales y autónomos que los
          constituyen. A saber: la situación jurídica sustentada en el contrato de afiliación



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