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Alvarado M.
de contratación por las que se van a regir las consecuentes relaciones jurídicas
derivadas del uso de la tarjeta. El emisor puede ser un empresario (entidad
comercial) que emita la tarjeta de crédito para que sea utilizada en sus propios
establecimientos. Una entidad (bancaria) que emite la tarjeta para su utilización
en establecimientos distintos y variados con los que previamente a suscrito un
contrato; una entidad de crédito o conjunto de ellas, una asociación de empresarios
o de consumidores.
El tarjetahabiente: denominado también usuario, tenedor del la tarjeta,
cliente o acreditado. Es la persona autorizada a utilizar la tarjeta de crédito en
virtud de un contrato suscrito con el emisor, sin embargo no tiene por que ser
necesariamente la persona contratante.
Lo explica con interesante precisión Juan Manuel Gómez, en los siguientes
términos: “cuando se produce la confusión entre titular y contratante es la misma
persona quien asume exclusivamente tanto las obligaciones como los beneficios
derivados de la tarjeta de crédito.
Por el contrario cuando esta confusión no se produce, o al menos no es
absoluta se distinguen dos supuestos:
a) Cuando el titular es a su vez contratante, pero designa a otras personas
para que puedan utilizar la tarjeta, hay que distinguir entre titular básico o
contratante y titulares autorizados o beneficiarios, como sucede en las tarjetas
familiares. En estos casos, en los que un único contrato da lugar a la emisión
de varias tarjetas a favor tanto del contratante como de sus beneficiarios,
las obligaciones que derivan de la tarjeta de crédito (pago de cuotas de
suscripción o periódicas) son asumidas exclusivamente por el titular básico
o contratante, no así sus beneficios (record de crédito), que se derivan tanto
para él como para las personas por él designadas como beneficiarios;
b) Cuando el contratante no es titular, designando a otra, u otras personas
como beneficiarios, las obligaciones son asumidas por aquél, en tanto que
los beneficiarios de la tarjeta redundan en estos últimos, como sucede en
las tarjetas de empresas solicitadas para sus directivos o empleados. Cabe
destacar, que en este caso el titular básico o contratante puede ser una
persona juridica colectiva, como seria el caso de sociedades mercantiles”
(Jiménez; 2002: p.197)
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