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Alvarado M.

          de contratación por las que se van a regir las consecuentes relaciones jurídicas
          derivadas  del  uso  de  la  tarjeta.  El  emisor  puede  ser  un  empresario  (entidad
          comercial) que emita la tarjeta de crédito para que sea utilizada en sus propios
          establecimientos. Una entidad (bancaria) que emite la tarjeta para su utilización
          en establecimientos distintos y variados con los que previamente a suscrito un
          contrato; una entidad de crédito o conjunto de ellas, una asociación de empresarios
          o de consumidores.

              El  tarjetahabiente:  denominado  también  usuario,  tenedor  del  la  tarjeta,
          cliente o acreditado. Es la persona autorizada a utilizar la tarjeta de crédito en
          virtud de un contrato suscrito con el emisor, sin embargo no tiene por que ser
          necesariamente la persona contratante.

              Lo explica con interesante precisión Juan Manuel Gómez, en los siguientes
          términos: “cuando se produce la confusión entre titular y contratante es la misma
          persona quien asume exclusivamente tanto las obligaciones como los beneficios
          derivados de la tarjeta de crédito.

              Por el contrario cuando esta confusión no se produce, o al menos no es
          absoluta se distinguen dos supuestos:

          a)   Cuando  el  titular  es  a  su  vez  contratante,  pero  designa  a  otras  personas
              para que puedan utilizar la tarjeta, hay que distinguir entre titular básico o
              contratante y titulares autorizados o beneficiarios, como sucede en las tarjetas
              familiares. En estos casos, en los que un único contrato da lugar a la emisión
              de varias tarjetas a favor tanto del contratante como de sus beneficiarios,
              las  obligaciones  que  derivan  de  la  tarjeta  de  crédito  (pago  de  cuotas  de
              suscripción o periódicas) son asumidas exclusivamente por el titular básico
              o contratante, no así sus beneficios (record de crédito), que se derivan tanto
              para él como para las personas por él designadas como beneficiarios;

          b)   Cuando  el  contratante  no  es  titular,  designando  a  otra,  u  otras  personas
              como beneficiarios, las obligaciones son asumidas por aquél, en tanto que
              los beneficiarios de la tarjeta redundan en estos últimos, como sucede en
              las tarjetas de empresas solicitadas para sus directivos o empleados. Cabe
              destacar,  que  en  este  caso  el  titular  básico  o  contratante  puede  ser  una
              persona juridica colectiva, como seria el caso de sociedades mercantiles”
              (Jiménez; 2002: p.197)



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