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Alvarado M.

              el título y el negocio subyacente resplandece con toda nitidez. De ahí que
              sólo en sentido amplio pueda calificase de título valor”.(Gómez en Jiménez;
              2002: 194)
              En este sentido, apreciamos la dificultad para precisar la naturaleza jurídica
          del instrumento, dificultad que surge de la presencia y combinación de contratos
          y  relaciones  existentes  en  la  materia  en  estudio,  pero  aunque  algunos  autores
          descuidan éste aspecto al estudiar la tarjeta de crédito, o se declaran incompetentes
          para  abordarlo,  la  doctrina  en  términos  generales,  maneja  dos  criterios  para
          establecer la naturaleza jurídica del sistema de pago, a saber tarjeta de crédito
          como título impropio, y tarjeta de crédito como título atípico.

              Los Títulos Impropios son documentos, a los que se les niega el carácter
          de  titulo  valor,  Ascarelli  los  agrupa  en  dos  categorías,  los  comprobantes  de
          legitimación y los títulos de legitimación. Los comprobantes de legitimación serían
          simple documentos probatorios que permiten al deudor efectuar la prestación,
          con eficacia liberatoria, a quien presente el documento, por ejemplo: pases de
          cortesía, los boletos ferroviarios, los recibos de depósitos.

              Los títulos de legitimación son, igualmente documentos probatorios relativos
          a una obligación cuya reglamentación figura en el contrato que el título prueba.
          Por tal razón, en caso de discrepancia entre el texto del titulo y el documento
          que contiene el contrato, priva éste. Ejemplo: la constancia de una suscripción de
          acciones, el comprobante de una operación de bolsa.
              Los Títulos Atípicos, en contraposición de los títulos típicos, son los no
          regulados expresamente por la ley. Los títulos atípicos son aquellos creados por
          voluntad de las partes. La justificación de su creación se encuentra en el principio
          de la autonomía de la libertad y en la ausencia de una prohibición legal expresa o
          virtual sobre el particular.
              La diferencia entre los Títulos Impropios y los Títulos Atípicos, es que
          los primeros son documentos, a los que se les niega el carácter de titulo valor,
          por lo general son al portador, por el contrario, los títulos atípicos, sí gozan de la
          calificación de título valor, algunos con estructura y características sui generis, son
          considerados expresiones jurídicas que brotan de la costumbre y realidad práctica,
          amparados por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, se trata
          de la inexistencia de categoría legal genérica de título valor.




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