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Alvarado M.
el título y el negocio subyacente resplandece con toda nitidez. De ahí que
sólo en sentido amplio pueda calificase de título valor”.(Gómez en Jiménez;
2002: 194)
En este sentido, apreciamos la dificultad para precisar la naturaleza jurídica
del instrumento, dificultad que surge de la presencia y combinación de contratos
y relaciones existentes en la materia en estudio, pero aunque algunos autores
descuidan éste aspecto al estudiar la tarjeta de crédito, o se declaran incompetentes
para abordarlo, la doctrina en términos generales, maneja dos criterios para
establecer la naturaleza jurídica del sistema de pago, a saber tarjeta de crédito
como título impropio, y tarjeta de crédito como título atípico.
Los Títulos Impropios son documentos, a los que se les niega el carácter
de titulo valor, Ascarelli los agrupa en dos categorías, los comprobantes de
legitimación y los títulos de legitimación. Los comprobantes de legitimación serían
simple documentos probatorios que permiten al deudor efectuar la prestación,
con eficacia liberatoria, a quien presente el documento, por ejemplo: pases de
cortesía, los boletos ferroviarios, los recibos de depósitos.
Los títulos de legitimación son, igualmente documentos probatorios relativos
a una obligación cuya reglamentación figura en el contrato que el título prueba.
Por tal razón, en caso de discrepancia entre el texto del titulo y el documento
que contiene el contrato, priva éste. Ejemplo: la constancia de una suscripción de
acciones, el comprobante de una operación de bolsa.
Los Títulos Atípicos, en contraposición de los títulos típicos, son los no
regulados expresamente por la ley. Los títulos atípicos son aquellos creados por
voluntad de las partes. La justificación de su creación se encuentra en el principio
de la autonomía de la libertad y en la ausencia de una prohibición legal expresa o
virtual sobre el particular.
La diferencia entre los Títulos Impropios y los Títulos Atípicos, es que
los primeros son documentos, a los que se les niega el carácter de titulo valor,
por lo general son al portador, por el contrario, los títulos atípicos, sí gozan de la
calificación de título valor, algunos con estructura y características sui generis, son
considerados expresiones jurídicas que brotan de la costumbre y realidad práctica,
amparados por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, se trata
de la inexistencia de categoría legal genérica de título valor.
Anuario de Derecho 30