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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              “Sistema de pago de naturaleza mercantil, integrado por una diversidad de
              contratos individuales, autónomos pero relacionados entre sí, representado
              por un instrumento físico, o electrónico denominado Tarjeta de Crédito, el
              cual permite a su titular o autorizado -con o sin presentación del plástico-,
              la adquisición de bienes o servicios ante los establecimientos asociados al
              sistema, con pago diferido a favor del emisor del instrumento, permitiendo
              al  usuario  igualmente,  la  obtención  de  dinero  en  efectivo  por  medio  de
              cajeros automáticos”

          2.2.- Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de Crédito.
              Con ánimo de establecer una posición razonable sobre la naturaleza jurídica
          de  la  tarjeta  de  crédito  se  desarrollará  un  breve  estudio  sobre  los  principios
          tipificadores de los títulos valores como es, la incorporación, la legitimación, la
          literalidad y la autonomía para reconocer si los principios señalados se encuentran
          en la estructura del instrumento objeto de la presente investigación.
          a)   La incorporación: el título de crédito es un documento que lleva incorporado
              un derecho en tal forma, el derecho va íntimamente unido al título, y su
              ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; tal es así, que
              sin exhibir el título no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. Quien
              posee legalmente el título posee el derecho en él incorporado, y su razón de
              poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo, de allí la feliz expresión de
              Mossa: “poseo porque poseo”, es decir, se posee el derecho porque se posee
              el título.

              Los  títulos  valores  son  documentos  que  la  doctrina  llama  dispositivos,
              porque para el ejercicio de los derechos se necesita la forzosa presentación del
              documento donde ellos fueron constituidos, tantas veces cuantas se quiera
              ejercitar el derecho, es decir, que el ejercicio de derecho va indisolublemente
              en la posesión del título (Quijano en Simón; 1958:p. 65)

              Comentario:  es  opinión  pacifica  en  la  doctrina,  tanto  nacional  como
          extranjera, la que considera que la tarjeta de crédito no incorpora al derecho, es
          decir, un documento dispositivo, puesto que el derecho nace y se prueba por medio
          del contrato celebrado entre el emisor y el tarjetahabiente, y la tarjeta no es mas
          que un efecto o, en todo caso, un medio probatorio de la celebración del contrato de
          apertura de crédito.




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