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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
“Sistema de pago de naturaleza mercantil, integrado por una diversidad de
contratos individuales, autónomos pero relacionados entre sí, representado
por un instrumento físico, o electrónico denominado Tarjeta de Crédito, el
cual permite a su titular o autorizado -con o sin presentación del plástico-,
la adquisición de bienes o servicios ante los establecimientos asociados al
sistema, con pago diferido a favor del emisor del instrumento, permitiendo
al usuario igualmente, la obtención de dinero en efectivo por medio de
cajeros automáticos”
2.2.- Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de Crédito.
Con ánimo de establecer una posición razonable sobre la naturaleza jurídica
de la tarjeta de crédito se desarrollará un breve estudio sobre los principios
tipificadores de los títulos valores como es, la incorporación, la legitimación, la
literalidad y la autonomía para reconocer si los principios señalados se encuentran
en la estructura del instrumento objeto de la presente investigación.
a) La incorporación: el título de crédito es un documento que lleva incorporado
un derecho en tal forma, el derecho va íntimamente unido al título, y su
ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; tal es así, que
sin exhibir el título no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. Quien
posee legalmente el título posee el derecho en él incorporado, y su razón de
poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo, de allí la feliz expresión de
Mossa: “poseo porque poseo”, es decir, se posee el derecho porque se posee
el título.
Los títulos valores son documentos que la doctrina llama dispositivos,
porque para el ejercicio de los derechos se necesita la forzosa presentación del
documento donde ellos fueron constituidos, tantas veces cuantas se quiera
ejercitar el derecho, es decir, que el ejercicio de derecho va indisolublemente
en la posesión del título (Quijano en Simón; 1958:p. 65)
Comentario: es opinión pacifica en la doctrina, tanto nacional como
extranjera, la que considera que la tarjeta de crédito no incorpora al derecho, es
decir, un documento dispositivo, puesto que el derecho nace y se prueba por medio
del contrato celebrado entre el emisor y el tarjetahabiente, y la tarjeta no es mas
que un efecto o, en todo caso, un medio probatorio de la celebración del contrato de
apertura de crédito.
Anuario de Derecho 27