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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
suscritos entre el emisor con el tarjetahabiente y el emisor con el afiliado. Puede decirse
también que debido a que la tarjeta de crédito no incorpora un derecho cambiario,
no puede hablarse de que su literalidad sea la medida de este documento.
d) La autonomía: según Vivante es una característica esencial del título de
crédito. No es propio decir que el título de crédito sea autónomo, ni que
sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse
es que es autónomo (desde el punto de vista activo) el derecho que cada
titular sucesivo va adquiriendo sobre el título, y sobre los derechos en él
incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular
es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va
adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho
que tenía o podría tener quien le transmitió el título.
Comentario: por lo expuesto es evidente que dicha característica se refiere a
títulos de crédito que están destinados a circular, situación que no encontramos en la
tarjeta de crédito, que es intransferible, y no puede transmitirse por actos ínter vivos,
ni mortis causa, con el agravante de que en la totalidad de los contrato de apertura
de crédito por tarjeta de crédito se estipula que ésta es propiedad del ente emisor.
Los precedentes comentarios que individualmente se hicieron sobre los
principios tipificadores del título de crédito obligan a concluir que la tarjeta de
crédito en lo que concierne a su naturaleza jurídica no puede ser catalogada como
Titulo Valor Propiamente Dicho, ya que no comulga definitiva o ampliamente
con los principios de incorporación, literalidad, legitimidad y autonomía, los
cuales constituyen los principios básicos del concepto de titulo valor apreciado en
forma tradicional. En la doctrina encontramos fundamento a esta posición en los
siguientes términos:
“…la doctrina ha tratado de esbozar explicaciones que pudieran desentrañar
la naturaleza jurídica del instituto, explicaciones que, como tendremos
oportunidad de ver o son encontradas o explicitan una sola faz del negocio, o
son insuficientes para caracterizar este fenómeno de la moderna contratación
mercantil”. (Muguillo en Landáez; 1991: p.56)
“la tarjeta de crédito es un documento mercantil de carácter privado su
naturaleza jurídica es semejante a la de los títulos valores, pues en ella
concurre la nota de la incorporación del derecho a un título, pero ni la
literalidad es absoluta, ni el principio de autonomía e independencia entre
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