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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

          suscritos entre el emisor con el tarjetahabiente y el emisor con el afiliado. Puede decirse
          también que debido a que la tarjeta de crédito no incorpora un derecho cambiario,
          no puede hablarse de que su literalidad sea la medida de este documento.

          d)   La autonomía: según Vivante es una característica esencial del título de
              crédito. No es propio decir que el título de crédito sea autónomo, ni que
              sea  autónomo  el  derecho  incorporado  en  el  título;  lo  que  debe  decirse
              es que es autónomo (desde el punto de vista activo) el derecho que cada
              titular sucesivo va adquiriendo sobre el título, y sobre los derechos en él
              incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular
              es  un  derecho  independiente,  en  el  sentido  de  que  cada  persona  que  va
              adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho
              que tenía o podría tener quien le transmitió el título.

              Comentario: por lo expuesto es evidente que dicha característica se refiere a
          títulos de crédito que están destinados a circular, situación que no encontramos en la
          tarjeta de crédito, que es intransferible, y no puede transmitirse por actos ínter vivos,
          ni mortis causa, con el agravante de que en la totalidad de los contrato de apertura
          de crédito por tarjeta de crédito se estipula que ésta es propiedad del ente emisor.

              Los  precedentes  comentarios  que  individualmente  se  hicieron  sobre  los
          principios tipificadores del título de crédito obligan a concluir que la tarjeta de
          crédito en lo que concierne a su naturaleza jurídica no puede ser catalogada como
          Titulo Valor Propiamente Dicho, ya que no comulga definitiva o ampliamente
          con  los  principios  de  incorporación,  literalidad,  legitimidad  y  autonomía,  los
          cuales constituyen los principios básicos del concepto de titulo valor apreciado en
          forma tradicional. En la doctrina encontramos fundamento a esta posición en los
          siguientes términos:
              “…la doctrina ha tratado de esbozar explicaciones que pudieran desentrañar
              la  naturaleza  jurídica  del  instituto,  explicaciones  que,  como  tendremos
              oportunidad de ver o son encontradas o explicitan una sola faz del negocio, o
              son insuficientes para caracterizar este fenómeno de la moderna contratación
              mercantil”. (Muguillo en Landáez; 1991: p.56)

              “la  tarjeta  de  crédito  es  un  documento  mercantil  de  carácter  privado  su
              naturaleza  jurídica  es  semejante  a  la  de  los  títulos  valores,  pues  en  ella
              concurre  la  nota  de  la  incorporación  del  derecho  a  un  título,  pero  ni  la
              literalidad es absoluta, ni el principio de autonomía e independencia entre



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