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Alvarado M.
b) La legitimación: la legitimación responde a la pregunta de quién puede
ejercer el derecho derivado del título, y a tal efecto se distingue entre
legitimación y titularidad, para poner de relieve que no es imprescindible
ser propietario para ser acreedor del derecho expresado en el título, sino
aparecer legitimado como poseedor del documento.
Se afirma que la legitimación tiene un aspecto activo, y un aspecto pasivo.
El primero haría referencia a la cualidad del título de atribuir al portador
la facultad de exigir la prestación indicada en el documento; el segundo
aludiría a la condición liberatoria del pago hecho por el deudor a quien
aparezca como portador legítimo del título (Morles; 1998: p.1592)
Comentario: respecto a la legitimación de la tarjeta de crédito, esta no
legitima ni activa ni pasivamente al usuario ni al destinatario, porque ni el primero
tiene la facultad de exigir del segundo la entrega de los bienes o servicios que desee,
sino únicamente la posibilidad de solicitarlos, ni el destinatario (establecimiento) se
libera de una obligación derivada de la propia tarjeta al entregarlos.
c) La literalidad: se dice que el título de crédito es literal, para indicar que el
contenido, la extensión, y la modalidad del derecho, se determinan en función
del texto del documento y sólo en función de éste. Como consecuencia de
este principio, contra lo expresado en el documento no se admite prueba en
contrario, aunque ésta provenga de otros documentos (salvo que exista una
relación necesaria como ocurre en el caso de los títulos causales).
La literalidad tiene dos aspectos: el deudor sólo puede oponer las excepciones
que provengan del título y el portador legítimo sólo puede reclamar los
derechos que consten del documento. Las declaraciones extrañas al lenguaje
propio del documento son irrelevantes. La literalidad es, no obstante,
característica de los títulos valores perfectos o abstractos, es decir, aquellos
en que la incorporación se realiza a plenitud. El funcionamiento del principio
no solo se refiere a la creación del título, sino a los actos sucesivos de
transferencia, garantía y extinción de la obligación (Morles, 1998: p.1.590)
Comentario: este principio de los títulos de créditos no se encuentra en las
tarjetas de crédito. Las mismas se rigen por el negocio jurídico que les sirve de base
(contrato entre el emisor y el tarjetahabiente) y no por el contenido literal de la
tarjeta. El texto remite a las partes a los restantes documentos complementarios
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