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Alvarado M.

          b)   La legitimación: la  legitimación  responde  a  la  pregunta  de  quién  puede
              ejercer  el  derecho  derivado  del  título,  y  a  tal  efecto  se  distingue  entre
              legitimación y titularidad, para poner de relieve que no es imprescindible
              ser propietario para ser acreedor del derecho expresado en el título, sino
              aparecer legitimado como poseedor del documento.
              Se afirma que la legitimación tiene un aspecto activo, y un aspecto pasivo.
              El primero haría referencia a la cualidad del título de atribuir al portador
              la facultad de exigir la prestación indicada en el documento; el segundo
              aludiría a la condición liberatoria del pago hecho por el deudor a quien
              aparezca como portador legítimo del título (Morles; 1998: p.1592)

              Comentario:  respecto  a  la  legitimación  de  la  tarjeta  de  crédito,  esta  no
          legitima ni activa ni pasivamente al usuario ni al destinatario, porque ni el primero
          tiene la facultad de exigir del segundo la entrega de los bienes o servicios que desee,
          sino únicamente la posibilidad de solicitarlos, ni el destinatario (establecimiento) se
          libera de una obligación derivada de la propia tarjeta al entregarlos.

          c)   La literalidad: se dice que el título de crédito es literal, para indicar que el
              contenido, la extensión, y la modalidad del derecho, se determinan en función
              del texto del documento y sólo en función de éste. Como consecuencia de
              este principio, contra lo expresado en el documento no se admite prueba en
              contrario, aunque ésta provenga de otros documentos (salvo que exista una
              relación necesaria como ocurre en el caso de los títulos causales).

              La literalidad tiene dos aspectos: el deudor sólo puede oponer las excepciones
              que  provengan  del  título  y  el  portador  legítimo  sólo  puede  reclamar  los
              derechos que consten del documento. Las declaraciones extrañas al lenguaje
              propio  del  documento  son  irrelevantes.  La  literalidad  es,  no  obstante,
              característica de los títulos valores perfectos o abstractos, es decir, aquellos
              en que la incorporación se realiza a plenitud. El funcionamiento del principio
              no  solo  se  refiere  a  la  creación  del  título,  sino  a  los  actos  sucesivos  de
              transferencia, garantía y extinción de la obligación (Morles, 1998: p.1.590)

              Comentario: este principio de los títulos de créditos no se encuentra en las
          tarjetas de crédito. Las mismas se rigen por el negocio jurídico que les sirve de base
          (contrato entre el emisor y el tarjetahabiente) y no por el contenido literal de la
          tarjeta. El texto remite a las partes a los restantes documentos complementarios



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