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Rondón J.

          se creyó bien asentada la República aristocrática? Y, más tarde, cuando en 1948 se
          iniciaba el primer ensayo democrático?  Tal vez no hemos estudiado bien nuestra
          singular disposición a acatar la ley sin exigir su cumplimiento, manifestada desde
          los días iniciales de nuestra formación como pueblo. Se mantiene, aún cuando
          ahora  no  coloquemos  los  textos  jurídicos  sobre  nuestras  cabezas  en  señal  de
          acatamiento, como hacían los funcionarios coloniales.
              Todas esas realidades, sin embargo, no destruyen la aspiración de los pueblos
          y de la humanidad a establecer normas con validez universal. En los fracasos,
          esa aspiración se afirma. El derecho es, por supuesto,  conjunto normativo que
          regula relaciones entre personas, entre éstas y los Estados y entre ellos mismos. De
          carácter positivo, es creación humana.  Pero es algo más. Tiene una substantividad
          propia. Para muchos, y no solo para algunos adelantados (como Isidoro de Sevilla
          o Francisco de Vitoria), es conjunto de normas que se imponen por si mismas,
          más allá de la voluntad de los entes y de los hombres que las producen, más allá
          aún de los Estados y de las organizaciones internacionales: “commune omnium
          nationum...nunquam injustum, sed naturale” (8). Porque traducen los principios
          fundamentales de la vida social que se derivan de la naturaleza del hombre y de las
          exigencias que tal naturaleza reclama de la convivencia organizada. No depende,
          por tanto de la voluntad de las personas que integran una sociedad, sino que surge
          del propio ser humano y de las profundidades de su historia.
              Ese conjunto normativo o - para decirlo con las palabras admirablemente
          sencillas de Jacques Maritain (9) – ese “conjunto de las cosas que se deben y que
          no se deben hacer, y que hay que observar de una manera necesaria”,   viene a
          ser norma de acción suprema de la humanidad. Más que a través de textos, se
          manifiesta en leyes no escritas que “no son de hoy ni de ayer”, sino de “todos los
          tiempos”, sin que nadie sepa cuando aparecieron.  Que se desarrolla, sin embargo,
          en las distintas épocas, en regulaciones concretas que atienden a las aspiraciones y
          circunstancias propias del cada pueblo.  Siendo, pues, permanente, se adapta a las
          situaciones que crea la historia.  Puede decirse, en consecuencia, que se nos revela
          en el devenir. Pero, en la medida en que se le descubre constituye, sin duda, la guía
          – y única  posibilidad – para atravesar el largo camino lleno de peligros por el cual
          andamos hacia el futuro. Nos parece ahora que de  su eficacia depende el destino
          común. Y esta afirmación también es válida en el plano nacional.








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