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Rondón J.
se creyó bien asentada la República aristocrática? Y, más tarde, cuando en 1948 se
iniciaba el primer ensayo democrático? Tal vez no hemos estudiado bien nuestra
singular disposición a acatar la ley sin exigir su cumplimiento, manifestada desde
los días iniciales de nuestra formación como pueblo. Se mantiene, aún cuando
ahora no coloquemos los textos jurídicos sobre nuestras cabezas en señal de
acatamiento, como hacían los funcionarios coloniales.
Todas esas realidades, sin embargo, no destruyen la aspiración de los pueblos
y de la humanidad a establecer normas con validez universal. En los fracasos,
esa aspiración se afirma. El derecho es, por supuesto, conjunto normativo que
regula relaciones entre personas, entre éstas y los Estados y entre ellos mismos. De
carácter positivo, es creación humana. Pero es algo más. Tiene una substantividad
propia. Para muchos, y no solo para algunos adelantados (como Isidoro de Sevilla
o Francisco de Vitoria), es conjunto de normas que se imponen por si mismas,
más allá de la voluntad de los entes y de los hombres que las producen, más allá
aún de los Estados y de las organizaciones internacionales: “commune omnium
nationum...nunquam injustum, sed naturale” (8). Porque traducen los principios
fundamentales de la vida social que se derivan de la naturaleza del hombre y de las
exigencias que tal naturaleza reclama de la convivencia organizada. No depende,
por tanto de la voluntad de las personas que integran una sociedad, sino que surge
del propio ser humano y de las profundidades de su historia.
Ese conjunto normativo o - para decirlo con las palabras admirablemente
sencillas de Jacques Maritain (9) – ese “conjunto de las cosas que se deben y que
no se deben hacer, y que hay que observar de una manera necesaria”, viene a
ser norma de acción suprema de la humanidad. Más que a través de textos, se
manifiesta en leyes no escritas que “no son de hoy ni de ayer”, sino de “todos los
tiempos”, sin que nadie sepa cuando aparecieron. Que se desarrolla, sin embargo,
en las distintas épocas, en regulaciones concretas que atienden a las aspiraciones y
circunstancias propias del cada pueblo. Siendo, pues, permanente, se adapta a las
situaciones que crea la historia. Puede decirse, en consecuencia, que se nos revela
en el devenir. Pero, en la medida en que se le descubre constituye, sin duda, la guía
– y única posibilidad – para atravesar el largo camino lleno de peligros por el cual
andamos hacia el futuro. Nos parece ahora que de su eficacia depende el destino
común. Y esta afirmación también es válida en el plano nacional.
Anuario de Derecho 238