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La lección aprendida: la vigencia del derecho

              3. La lucha por el Derecho

              Aún cuando la humanidad ha avanzado mucho en el propósito de  extender
          la aplicación del derecho a todos los pueblos –hasta el punto de obligar a todos los
          regímenes a afirmar su respeto por las normas jurídicas–  resta mucho por hacer.
          Porque  el derecho no tiene  real y efectiva aplicación en muchos Estados. Por eso,
          Rudolf von Ihering, en fecha tan emblemática como 1892 convocaba a “la lucha
          por el derecho” (10). Justo cuando León XIII proclamaba la necesidad de adecuar la
          legislación a las exigencias de la justicia social. Ya entonces, después de dos siglos de
          grandes revoluciones (liberales, nacionales, socialistas), no se habían cumplido las
          ilusiones y las promesas que se formularon y por las cuales tantos habían muerto.
          Desde la fecha mencionada transcurrió otro largo tiempo, durante el cual se ofreció
          la creación de una sociedad nueva. Millones murieron para hacerla realidad. Y aún
          cuando se declaró, al término de la última y más pavorosa guerra mundial, el triunfo
          de la libertad, no se han impuesto el derecho y la justicia
              Tal vez se ha logrado el establecimiento de estados “de legalidad”, que no
          necesariamente “de derecho”. En tal sentido, es de advertir que la sumisión colectiva
          a la ley no siempre refleja el imperio del derecho. Pues, se debe señalar, como lo
          aclarara S.S. Pío XII al analizar la  pretensión  de validez de las leyes inicuas,
          que el simple hecho de declarar los órganos competentes del poder público una
          norma como obligatoria, “tomado solo y por si”, no basta para crear verdadero
          derecho (11). Este no se funda en la voluntad más o menos eficaz de uno o aún
          de la totalidad de los individuos, sino en el fin que persigue, que no es otro que
          regular, según la justicia, la actividad social de los individuos y de los grupos, así
          como del poder que los dirige, en la búsqueda del bien común. “La ley – enseñaba
          Tomás de Aquino en su cátedra de la Universidad de París – es una ordenación
          de la razón al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad”
          (12). Por tanto, debe expresar la justicia, que es su único y posible contenido y
          que fija sus límites, que las leyes de los hombres no pueden violar. Por eso, si son
          injustas, afirmaban los antiguos, no son leyes y no pueden reclamar obediencia.
          Como lo muestra la historia reciente estaban en lo cierto. Por fortuna, las nuevas
          tendencias del Derecho Internacional así lo reconocee.

              En verdad, a poco más de un siglo de aquellos llamados, se desconocen
          los  derechos  de  millones  de  seres  humanos.  Viven  aún  sujetos  a  las  mayores




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