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La lección aprendida: la vigencia del derecho
3. La lucha por el Derecho
Aún cuando la humanidad ha avanzado mucho en el propósito de extender
la aplicación del derecho a todos los pueblos –hasta el punto de obligar a todos los
regímenes a afirmar su respeto por las normas jurídicas– resta mucho por hacer.
Porque el derecho no tiene real y efectiva aplicación en muchos Estados. Por eso,
Rudolf von Ihering, en fecha tan emblemática como 1892 convocaba a “la lucha
por el derecho” (10). Justo cuando León XIII proclamaba la necesidad de adecuar la
legislación a las exigencias de la justicia social. Ya entonces, después de dos siglos de
grandes revoluciones (liberales, nacionales, socialistas), no se habían cumplido las
ilusiones y las promesas que se formularon y por las cuales tantos habían muerto.
Desde la fecha mencionada transcurrió otro largo tiempo, durante el cual se ofreció
la creación de una sociedad nueva. Millones murieron para hacerla realidad. Y aún
cuando se declaró, al término de la última y más pavorosa guerra mundial, el triunfo
de la libertad, no se han impuesto el derecho y la justicia
Tal vez se ha logrado el establecimiento de estados “de legalidad”, que no
necesariamente “de derecho”. En tal sentido, es de advertir que la sumisión colectiva
a la ley no siempre refleja el imperio del derecho. Pues, se debe señalar, como lo
aclarara S.S. Pío XII al analizar la pretensión de validez de las leyes inicuas,
que el simple hecho de declarar los órganos competentes del poder público una
norma como obligatoria, “tomado solo y por si”, no basta para crear verdadero
derecho (11). Este no se funda en la voluntad más o menos eficaz de uno o aún
de la totalidad de los individuos, sino en el fin que persigue, que no es otro que
regular, según la justicia, la actividad social de los individuos y de los grupos, así
como del poder que los dirige, en la búsqueda del bien común. “La ley – enseñaba
Tomás de Aquino en su cátedra de la Universidad de París – es una ordenación
de la razón al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad”
(12). Por tanto, debe expresar la justicia, que es su único y posible contenido y
que fija sus límites, que las leyes de los hombres no pueden violar. Por eso, si son
injustas, afirmaban los antiguos, no son leyes y no pueden reclamar obediencia.
Como lo muestra la historia reciente estaban en lo cierto. Por fortuna, las nuevas
tendencias del Derecho Internacional así lo reconocee.
En verdad, a poco más de un siglo de aquellos llamados, se desconocen
los derechos de millones de seres humanos. Viven aún sujetos a las mayores
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