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Alvarado M.
de emisión de tarjetas de crédito a personas jurídicas, hoy llamadas personas
jurídicas colectivas, contraponiéndolas a las personas jurídicas individuales.
Por su parte Rodríguez Bethania como pudimos apreciar define las tarjetas
de crédito como: tipos de planes de ventas a crédito, lo que en mi criterio constituye
una desviada concepción doctrinal, que insita a considerar a la tarjeta de crédito
como una modalidad o derivación del contrato de venta, desnaturalizando
su fisonomía propia y desconociendo el conjunto de pactos y regulaciones
contractuales, algunos típicos, otros atípicos que conforman el mecanismo. Luego,
la autora en esa misma línea insiste en considerar que el usuario del sistema
obtiene bienes y servicios a crédito mediante el uso de la tarjeta de crédito, siendo
que la mecánica demuestra que para el establecimiento afiliado la negociación
resulta prácticamente de contado.
La conceptualización propuesta por Julio A. Simón resulta bastante
interesante, realza el carácter legitimatorio del instrumento, basa su intención
explicativa en la relación triangular (emisor-adherido-tenedor) que se desprende
de la emisión y uso de la tarjeta de crédito, sin embargo no toma en cuenta al
igual que otras definiciones las llamadas tarjetas corporativas y la función del
instrumento destinada a la adquisición de efectivo.
El autor español Juan Manuel Gómez Porrúa propone una definición en
términos generales interesante, destaca la función legitimatoria, la supresión del
empleo de numerario, la comodidad de las transacciones comerciales, y el carácter
de medio de pago de la tarjeta de crédito; sin embargo, la definición no contempla
la posibilidad del usuario de la misma a retirar dinero en efectivo del cajero
automático por medio de la tarjeta de crédito, ni la de utilización sin presentación
mediante el comercio electrónico o telecompras. Por último la autora Hilda
López considera la tarjeta de crédito como un simple medio de identificación o
legitimador para la utilización de un crédito pactado previamente, estampando
una posición tan general que permitiría definir otras modalidades de acuerdo
crediticio, sin mencionar, ni siquiera someramente aspectos relacionados al
contrato en que subyace el crédito, sujetos intervinientes, relaciones derivadas, o
funciones del instrumento.
Finalmente, tomando en consideración los elementos suscritos anteriormente
puedo sintetizar como concepto propio el siguiente:
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