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Alvarado M.

          de  emisión  de  tarjetas  de  crédito  a  personas  jurídicas,  hoy  llamadas  personas
          jurídicas colectivas, contraponiéndolas a las personas jurídicas individuales.
              Por su parte Rodríguez Bethania como pudimos apreciar define las tarjetas
          de crédito como: tipos de planes de ventas a crédito, lo que en mi criterio constituye
          una desviada concepción doctrinal, que insita a considerar a la tarjeta de crédito
          como  una  modalidad  o  derivación  del  contrato  de  venta,  desnaturalizando
          su  fisonomía  propia  y  desconociendo  el  conjunto  de  pactos  y  regulaciones
          contractuales, algunos típicos, otros atípicos que conforman el mecanismo. Luego,
          la  autora  en  esa  misma  línea  insiste  en  considerar  que  el  usuario  del  sistema
          obtiene bienes y servicios a crédito mediante el uso de la tarjeta de crédito, siendo
          que la mecánica demuestra que para el establecimiento afiliado la negociación
          resulta prácticamente de contado.

              La  conceptualización  propuesta  por  Julio  A.  Simón  resulta  bastante
          interesante,  realza  el  carácter  legitimatorio  del  instrumento,  basa  su  intención
          explicativa en la relación triangular (emisor-adherido-tenedor) que se desprende
          de la emisión y uso de la tarjeta de crédito, sin embargo no toma en cuenta al
          igual que otras definiciones las llamadas tarjetas corporativas y la función del
          instrumento destinada a la adquisición de efectivo.

              El autor español Juan Manuel Gómez Porrúa propone una definición en
          términos generales interesante, destaca la función legitimatoria, la supresión del
          empleo de numerario, la comodidad de las transacciones comerciales, y el carácter
          de medio de pago de la tarjeta de crédito; sin embargo, la definición no contempla
          la  posibilidad  del  usuario  de  la  misma  a  retirar  dinero  en  efectivo  del  cajero
          automático por medio de la tarjeta de crédito, ni la de utilización sin presentación
          mediante  el  comercio  electrónico  o  telecompras.  Por  último  la  autora  Hilda
          López considera la tarjeta de crédito como un simple medio de identificación o
          legitimador para la utilización de un crédito pactado previamente, estampando
          una posición tan general que permitiría definir otras modalidades de acuerdo
          crediticio,  sin  mencionar,  ni  siquiera  someramente  aspectos  relacionados  al
          contrato en que subyace el crédito, sujetos intervinientes, relaciones derivadas, o
          funciones del instrumento.
              Finalmente, tomando en consideración los elementos suscritos anteriormente
          puedo sintetizar como concepto propio el siguiente:




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