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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Por ultimo, López en Landáez la conceptualiza como “El documento que
              sirve para identificar a la persona que tiene derecho a hacer uso del crédito,
              en términos pactados con anticipación”(1998: p.29)

              En  términos  generales  comparto  las  definiciones  citadas,  sin  embargo,
          merecen algunas críticas constructivas que permitan establecer lineamientos más
          precisos, las cuales se expondrán en el mismo orden en que fueron citadas las
          precedentes definiciones.
              En primer lugar, la definición de José Maria Cuesta, aparentemente muy
          completa en principio, soslaya un aspecto vinculado al uso de la tarjeta de crédito,
          lo que se conoce como avance de efectivo en el ambiente bancario, operación
          que se efectúa ante los cajeros automáticos puestos a disposición por la entidad
          bancaria, y en la que el usuario obtiene dinero efectivo para ser pagado a crédito
          en los plazos preestablecidos en el contrato de apertura de crédito sobre el cual
          se sustenta la emisión del plástico, a decir verdad, la mayoría de las definiciones
          obvian este aspecto.

              Por otra parte, la propuesta de Leoncio Landáez Otazo, a mi juicio, es la
          más completa, eleva como elemento preponderante, el carácter legitimador de
          lo que el autor denomina signo, carnet, cédula, instrumento, laminilla o plástico
          que sería la representación en sí de la existencia del contrato de crédito, celebrado
          entre la entidad financiera –emisor del plástico o laminilla- y el tarjetahabiente en
          condición de titular o autorizado, a través del cual, éste puede hacer uso del crédito
          adquiriendo  de  contado  bienes  o  servicios  ante  los  establecimientos  afiliados,
          explicando además que en algunos casos ni siquiera se requiere la presentación
          del signo, como es evidente en las negociaciones vía internet.

              En el caso de Hernando Sarmiento Ricaurte, toma la expresión contrato
          para referirse a la tarjeta de crédito, señalando que gracias a la celebración de ese
          contrato previo, una entidad crediticia (banco o institución financiera) le concede
          un  crédito  a  una  persona  natural,  la  cual  hará  uso  ante  los  establecimientos
          afiliados.  Esta  precisión  delimitativa,  deja  claro  que  éste  autor  no  contempla
          la  emisión  de  tarjetas  de  crédito  por  parte  de  entes  comerciales  (tiendas  por
          departamentos, agencias de alquiler de vehículos, hoteles) con la cual otorgan
          crédito a sus clientes afiliados, siendo al parecer necesaria la siempre participación
          de la entidad financiera o bancaria. Por otra parte, el autor niega la posibilidad




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