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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
Por ultimo, López en Landáez la conceptualiza como “El documento que
sirve para identificar a la persona que tiene derecho a hacer uso del crédito,
en términos pactados con anticipación”(1998: p.29)
En términos generales comparto las definiciones citadas, sin embargo,
merecen algunas críticas constructivas que permitan establecer lineamientos más
precisos, las cuales se expondrán en el mismo orden en que fueron citadas las
precedentes definiciones.
En primer lugar, la definición de José Maria Cuesta, aparentemente muy
completa en principio, soslaya un aspecto vinculado al uso de la tarjeta de crédito,
lo que se conoce como avance de efectivo en el ambiente bancario, operación
que se efectúa ante los cajeros automáticos puestos a disposición por la entidad
bancaria, y en la que el usuario obtiene dinero efectivo para ser pagado a crédito
en los plazos preestablecidos en el contrato de apertura de crédito sobre el cual
se sustenta la emisión del plástico, a decir verdad, la mayoría de las definiciones
obvian este aspecto.
Por otra parte, la propuesta de Leoncio Landáez Otazo, a mi juicio, es la
más completa, eleva como elemento preponderante, el carácter legitimador de
lo que el autor denomina signo, carnet, cédula, instrumento, laminilla o plástico
que sería la representación en sí de la existencia del contrato de crédito, celebrado
entre la entidad financiera –emisor del plástico o laminilla- y el tarjetahabiente en
condición de titular o autorizado, a través del cual, éste puede hacer uso del crédito
adquiriendo de contado bienes o servicios ante los establecimientos afiliados,
explicando además que en algunos casos ni siquiera se requiere la presentación
del signo, como es evidente en las negociaciones vía internet.
En el caso de Hernando Sarmiento Ricaurte, toma la expresión contrato
para referirse a la tarjeta de crédito, señalando que gracias a la celebración de ese
contrato previo, una entidad crediticia (banco o institución financiera) le concede
un crédito a una persona natural, la cual hará uso ante los establecimientos
afiliados. Esta precisión delimitativa, deja claro que éste autor no contempla
la emisión de tarjetas de crédito por parte de entes comerciales (tiendas por
departamentos, agencias de alquiler de vehículos, hoteles) con la cual otorgan
crédito a sus clientes afiliados, siendo al parecer necesaria la siempre participación
de la entidad financiera o bancaria. Por otra parte, el autor niega la posibilidad
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