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Mata G.
una reglamentación “fragmentaria y defectuosa” , “desordenada y parcelaria” o
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simplemente muy compleja .
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Por otra parte, la determinación del carácter obligatorio de los recursos
administrativos está marcada por la ambigüedad. Bien si tal carácter debe derivar,
necesariamente, de un texto expreso y que la dicha obligación debe mantenerse
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de interpretación restringida , es muy excepcional que estos textos indiquen
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expresamente el carácter obligatorio del recurso administrativo. Ha sido la
jurisprudencia quien, caso por caso, les ha interpretado. Así resulta que el criterio
para determinar el carácter obligatorio es la intención del autor del texto que
establece el recurso especial. Esta intención no siendo expresada explícitamente
en el texto, son solo índices los que permiten deducirlo y acordarlo: puede tratarse
a veces de expresiones empleadas o más frecuentemente de la organización
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80 M. E. Prévédourou sostiene, por demás: “el estado actual del Derecho Administrativo francés
en materia de recursos administrativos obligatorios es dispersa, abundante, compleja e
incomprensible», En, Les recours administratifs obligatoires: Étude comparé des Droits
Allemand et Français, op. cit., p. 151 et «l’influence de l’obligation du recours administratif
préalable sur l’action en justice », op. cit., p. 1028.
81 J.-F. Brisson, «Régler autrement les litiges administratifs: les recours gracieux et hiérarchiques,
voie alternative de protection des administrés?», op. cit., pp. 805 et 814.
82 J.-M. Auby, « Les recours administratifs préalables », op. cit., p. 13.
83 La obligación de ejercer un recurso administrativo puede derivar de un texto legal,
reglamentario e incluso contractual. En este ultimo caso, los cuadernos de mercados públicos
son los que disponen que los co-contratantes de la administración no pueden acceder a la
jurisdicción administrativa sino después de haberse dirigido previamente a la autoridad
administrativa. Cf. R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, op. cit., pp. 398-399.
84 Esta restricción implica que cuando un recurso administrativo obligatorio está prescrito por
un texto, esta obligación no es extendida a las hipótesis análogas o similares, pero distintas,
de aquellas que estos textos prevén de manera precisa. Cuando el recurso administrativo es
obligatorio para algunas personas esta obligación no se extiende a dominios vecinos. Cf. D.
Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 94 à 97, pp. 12-13. Sobre las excepciones a
esta interpretación estricta, ver No. 98-100, p. 13.
85 Este criterio no es siempre preciso. La jurisprudencia ha reconocido un recurso
administrativo como obligatorio cuando el texto utiliza la expresión “apelación contra la
decisión administrativa”. También la jurisprudencia ha estimado como obligatorio un recurso
cuando el texto emplea la palabra “puede” en lugar de “debe” (Cf. par ejemplo: CE 1 octobre
1982, Ministère d’urbanisme et logement, Rec., p. 331). Como se observa, la terminología
utilizada en los textos que reglan los recursos no parecen ni determinantes ni constantes. Cf.
D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 90, p. 12.
Anuario de Derecho 198