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Mata G.

          una reglamentación “fragmentaria y defectuosa” , “desordenada y parcelaria”  o
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          simplemente muy compleja .
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              Por  otra  parte,  la  determinación  del  carácter  obligatorio  de  los  recursos
          administrativos está marcada por la ambigüedad. Bien si tal carácter debe derivar,
          necesariamente, de un texto expreso  y que la dicha obligación debe mantenerse
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          de  interpretación  restringida ,  es  muy  excepcional  que  estos  textos  indiquen
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          expresamente  el  carácter  obligatorio  del  recurso  administrativo.  Ha  sido  la
          jurisprudencia quien, caso por caso, les ha interpretado. Así resulta que el criterio
          para determinar el carácter obligatorio es la intención del autor del texto que
          establece el recurso especial. Esta intención no siendo expresada explícitamente
          en el texto, son solo índices los que permiten deducirlo y acordarlo: puede tratarse
          a  veces  de  expresiones  empleadas   o  más  frecuentemente  de  la  organización
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          80   M. E. Prévédourou sostiene, por demás: “el estado actual del Derecho Administrativo francés
              en  materia  de  recursos  administrativos  obligatorios  es  dispersa,  abundante,  compleja  e
              incomprensible»,  En,  Les  recours  administratifs  obligatoires:  Étude  comparé  des  Droits
              Allemand et Français, op. cit., p. 151 et «l’influence de l’obligation du recours administratif
              préalable sur l’action en justice », op. cit., p. 1028.
          81   J.-F. Brisson, «Régler autrement les litiges administratifs: les recours gracieux et hiérarchiques,
              voie alternative de protection des administrés?», op. cit., pp. 805 et 814.
          82   J.-M. Auby, « Les recours administratifs préalables », op. cit., p. 13.
          83   La  obligación  de  ejercer  un  recurso  administrativo  puede  derivar  de  un  texto  legal,
              reglamentario e incluso contractual. En este ultimo caso, los cuadernos de mercados públicos
              son los que disponen que los co-contratantes de la administración no pueden acceder a la
              jurisdicción  administrativa  sino  después  de  haberse  dirigido  previamente  a  la  autoridad
              administrativa. Cf. R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, op. cit., pp. 398-399.
          84   Esta restricción implica que cuando un recurso administrativo obligatorio está prescrito por
              un texto, esta obligación no es extendida a las hipótesis análogas o similares, pero distintas,
              de aquellas que estos textos prevén de manera precisa. Cuando el recurso administrativo es
              obligatorio para algunas personas esta obligación no se extiende a dominios vecinos. Cf. D.
              Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 94 à 97, pp. 12-13. Sobre las excepciones a
              esta interpretación estricta, ver No. 98-100, p. 13.
          85   Este  criterio  no  es  siempre  preciso.  La  jurisprudencia  ha  reconocido  un  recurso
              administrativo como obligatorio cuando el texto utiliza la expresión “apelación contra la
              decisión administrativa”. También la jurisprudencia ha estimado como obligatorio un recurso
              cuando el texto emplea la palabra “puede” en lugar de “debe” (Cf. par ejemplo: CE 1 octobre
              1982, Ministère d’urbanisme et logement, Rec., p. 331). Como se observa, la terminología
              utilizada en los textos que reglan los recursos no parecen ni determinantes ni constantes. Cf.
              D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 90, p. 12.



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