Page 183 - Anuario25
P. 183
Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
en el texto de un procedimiento preciso . En realidad, la determinación del
86
carácter obligatorio de un recurso administrativo especial, siendo producto de
la jurisprudencia, «coup par coup» , ha engendrado un numero de soluciones
87
particulares y muy variadas. Se revela que existe una gran incertidumbre sobre
la determinación del carácter obligatorio de los recursos administrativos. Esta
determinación depende, generalmente, de la posición del juez administrativo
quien, por demás, tiene la tendencia a mostrarse más bien liberar cuando se
88
trata de decidir sobre una tal determinación.
La situación descrita muestra más bien un balance muy desfavorable. La
ausencia de un régimen uniforme de los recursos administrativos y la ambigüedad
existente en la determinación del carácter obligatorio han sido tachadas, por
la doctrina, como trazas negativas del sistema francés que juegan en contra
de la protección de los derechos de los administrados y que impiden a estos
instrumentos de cumplir una función de garantía. Es deseable, que normas claras,
precisas y estables sean aseguradas en el sistema francés, a fin de garantizar a los
administrados una justa protección de sus derechos. Asimismo, el fenómeno de
la generalización de los recursos administrativos obligatorios es percibido, en el
orden jurídico, francés, como una solución inoportuna .
89
86 Puede tratarse de un elemento del procedimiento especial derogando las reglas de derecho
común: en materia de plazo o autorizando la intervención de una autoridad u órgano especial
bien sea para decidir o bien sea para expresar su opinión. .
87 Esta expresión que traduce literalmente « golpe por golpe » es utilizada por J.-F. Brisson,
« Régler autrement les litiges administratifs : les recours gracieux et hiérarchiques, voie
alternative de protection des administrés ? », op. cit., p. 817.
88 Calificativo dado por D. Truchet a la aptitud del juez administrativo francés cuando éste debe
evaluar los índices del caso que examina con el fin de determinar si el recurso administrativo
es o no un recurso obligatorio. Asimismo, este autor remarca el hecho de que el Consejo de
Estado ha frecuentemente determinado que un recurso administrativo es obligatorio por el
solo hecho de haber sido instituido por un texto especial sin apoyarse en otros índices,. En «
Recours administratifs », op. cit., No. 88 et 93, p. 12.
89 Para M. G. Pellissier, la generalización de los recursos obligatorios es toda vez una solución
incoherente e inoportuna. Incoherente porque el sistema actual que los organiza es impreciso
y los criterios para reconocer un recurso como obligatorio son en si mismos muy débiles.
Inoportuno porque el sistema actual que los instituye es discordante. En su opinión, los
recursos administrativos obligatorios no constituyen un modelo de reforma de los recursos
administrativos, en consecuencia, ellos son una solución que debe ser descartada. En « Pour
Anuario de Derecho 199