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Mata G.

              Por lo demás, cuando un recurso administrativo es obligatorio no solamente
          las reglas para su examen devienen más restrictivas sino que también los efectos
          sobre el eventual recurso jurisdiccional son directos. De esta manera, el ejercicio
          del recurso se dificulta poniendo en peligro el derecho de los administrados de
          actuar  en  justicia.  Es  conveniente  remarcar  que  tres  consecuencias  esenciales
          derivan de la obligación de ejercer un recurso administrativo previo.

              La primera consecuencia, tratándose de los poderes de la autoridad recurrida,
          es que ésta debe apreciar los cambios en el estado de derecho y las circunstancias
          de hecho que han podido producirse después del momento en que la decisión le
          ha sido deferida .
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              La  segunda  consecuencia  es  que  la  decisión  del  recurso  administrativo
          obligatorio, sea ésta confirmativa o de rechazo, sustituye la decisión inicial atacada .
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          Por ende, solo la decisión del recurso puede ser objeto del recurso jurisdiccional .
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          Además,  los  vicios  atribuidos  a  la  decisión  inicial  no  son  susceptibles  de  ser
          invocados en apoyo del recurso ejercido contra ella .
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              La  tercera  consecuencia  es  que  el  recurso  administrativo  tiene  una  gran
          influencia sobre el recurso jurisdiccional en dos aspectos: sobre su objeto porque las
          conclusiones del recurso jurisdiccional no pueden ser mas extensas o ir más allá de
          aquellas rendidas en el recurso administrativo previo  y sobre los medios porque
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          en este caso es la regla de la inmutabilidad de los medios utilizados para sustentar
          los recursos sucesivos la que se aplica, es decir, que los medios invocados en el

              une revalorisation de la spécificité des recours administratifs : «Réflexions sur la fonction des
              recours administratifs dans l’ordre juridique français», op. cit., p.326-328. Sobre los riesgos de
              los recursos administrativos obligatorios ver igualmente, J.-F. Brisson, «Régler autrement les
              litiges administratifs : les recours gracieux et hiérarchiques, voie alternative de protection des
              administres?», op. cit.,pp. 809-813.
          90   CE, 13 novembre 1991, Girer, Rec. p. 392 et CE, 29 novembre 1993, Mme Garelli, Rec., p.
              1072.
          91   CE, 19 juin 1991, Ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, Rec., p. 251.
          92   Par exemple CE, sect., 30 de mars 1973, Rec., p. 269.
          93   A título de ejemplo CE 27 février 1956, Association des propriétaires du Chesne, Rec., p. 92.

          94   Por ejemplo CE, Sect., 23 octobre 1981, Fédération des groupes autonomes de l’enseignement
              public de l’académie de Strasbourg, Rec., p. 390.



          Anuario de Derecho                                               200
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