Page 184 - Anuario25
P. 184
Mata G.
Por lo demás, cuando un recurso administrativo es obligatorio no solamente
las reglas para su examen devienen más restrictivas sino que también los efectos
sobre el eventual recurso jurisdiccional son directos. De esta manera, el ejercicio
del recurso se dificulta poniendo en peligro el derecho de los administrados de
actuar en justicia. Es conveniente remarcar que tres consecuencias esenciales
derivan de la obligación de ejercer un recurso administrativo previo.
La primera consecuencia, tratándose de los poderes de la autoridad recurrida,
es que ésta debe apreciar los cambios en el estado de derecho y las circunstancias
de hecho que han podido producirse después del momento en que la decisión le
ha sido deferida .
90
La segunda consecuencia es que la decisión del recurso administrativo
obligatorio, sea ésta confirmativa o de rechazo, sustituye la decisión inicial atacada .
91
Por ende, solo la decisión del recurso puede ser objeto del recurso jurisdiccional .
92
Además, los vicios atribuidos a la decisión inicial no son susceptibles de ser
invocados en apoyo del recurso ejercido contra ella .
93
La tercera consecuencia es que el recurso administrativo tiene una gran
influencia sobre el recurso jurisdiccional en dos aspectos: sobre su objeto porque las
conclusiones del recurso jurisdiccional no pueden ser mas extensas o ir más allá de
aquellas rendidas en el recurso administrativo previo y sobre los medios porque
94
en este caso es la regla de la inmutabilidad de los medios utilizados para sustentar
los recursos sucesivos la que se aplica, es decir, que los medios invocados en el
une revalorisation de la spécificité des recours administratifs : «Réflexions sur la fonction des
recours administratifs dans l’ordre juridique français», op. cit., p.326-328. Sobre los riesgos de
los recursos administrativos obligatorios ver igualmente, J.-F. Brisson, «Régler autrement les
litiges administratifs : les recours gracieux et hiérarchiques, voie alternative de protection des
administres?», op. cit.,pp. 809-813.
90 CE, 13 novembre 1991, Girer, Rec. p. 392 et CE, 29 novembre 1993, Mme Garelli, Rec., p.
1072.
91 CE, 19 juin 1991, Ministère de la solidarité, de la santé et de la protection sociale, Rec., p. 251.
92 Par exemple CE, sect., 30 de mars 1973, Rec., p. 269.
93 A título de ejemplo CE 27 février 1956, Association des propriétaires du Chesne, Rec., p. 92.
94 Por ejemplo CE, Sect., 23 octobre 1981, Fédération des groupes autonomes de l’enseignement
public de l’académie de Strasbourg, Rec., p. 390.
Anuario de Derecho 200