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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
administrativos. Los justiciables pueden intentar, a priori, un recurso jurisdiccional
directamente contre une decisión administrativa. Estos tienen también el derecho
de recurrir previamente por ante la autoridad administrativa a través de un recurso
administrativo bajo la perspectiva de un arreglo amistoso . De esto se deduce que
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el administrado tiene la facultad de presentar un recurso administrativo antes de
acudir al juez administrativo o de presentar directamente el recurso jurisdiccional
sin tener la obligación de ejercer previamente un recurso administrativo. También
el particular puede intentar un recurso administrativo para luego ejercer el recurso
jurisdiccional, e incluso éste puede ejercer estos dos recursos simultáneamente o
sucesivamente . Este es el principio del ejercicio correlativo o interdependiente
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del recurso administrativo y del recurso contencioso: “la existencia de un recurso
administrativo no impide el ejercicio del recurso jurisdiccional y viceversa” .
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Siendo el principio el carácter facultativo de los recursos administrativos,
los recursos especiales, a priori, deben ser considerados igualmente facultativos .
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Esta es la regla, en general, aplicable para los dos tipos de recursos: los recursos
de derecho común y los recursos especiales. Pero está prevista también la
excepción a la regla: Si un texto establece la obligación de ejercer previamente
un recurso administrativo especial, entonces no es posible la acción directa ante
el juez administrativo. En este caso, la presentación del recurso jurisdiccional
sin el agotamiento previo de la vía administrativa comporta la declaración
de inadmisibilidad por parte del órgano jurisdiccional. En consecuencia, los
67 Ibid., pp. 392-392.
68 D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 283, p. 29.
69 Sobre esta característica del sistema francés, J-M. Auby, había indicado que « los recursos
administrativos y los recursos jurisdiccionales tienen una naturaleza jurídica diferente y
están sometidos a regímenes jurídicos distintos. Aún cuando ésta no es una consecuencia
necesaria de sus diferencias, el Derecho Administrativo francés ha establecido dos sistemas
de solución de litigios administrativos en principio separados e independientes uno del
otro. Esta independencia se evidencia desde los tres ángulos de su puesta en marcha: El
recurrente puede escoger libremente entre las dos vías de derecho, el recurrente puede ejercer
simultáneamente las dos vías de derecho o el recurrente puede ejercer sucesivamente las dos
vías de derecho. En « Les Recours Administratifs », op. cit., pp. 121-122. Cf. Del mismo autor
junto a R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 31.
70 CE, sect., 15 février 1935, Bladanet, Rec., p. 201 ; CE, sect. 3mars 1944, Sté pour la fabrication
d’aliments composés pour le bétail, Rec., p. 75 ; CE, 16 juin 1944, Debroisse, Rec. p. 172.
Anuario de Derecho 195