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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...

          administrativos. Los justiciables pueden intentar, a priori, un recurso jurisdiccional
          directamente contre une decisión administrativa. Estos tienen también el derecho
          de recurrir previamente por ante la autoridad administrativa a través de un recurso
          administrativo bajo la perspectiva de un arreglo amistoso . De esto se deduce que
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          el administrado tiene la facultad de presentar un recurso administrativo antes de
          acudir al juez administrativo o de presentar directamente el recurso jurisdiccional
          sin tener la obligación de ejercer previamente un recurso administrativo. También
          el particular puede intentar un recurso administrativo para luego ejercer el recurso
          jurisdiccional, e incluso éste puede ejercer estos dos recursos simultáneamente o
          sucesivamente . Este es el principio del ejercicio correlativo o interdependiente
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          del recurso administrativo y del recurso contencioso: “la existencia de un recurso
          administrativo no impide el ejercicio del recurso jurisdiccional y viceversa” .
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              Siendo el principio el carácter facultativo de los recursos administrativos,
          los recursos especiales, a priori, deben ser considerados igualmente facultativos .
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          Esta es la regla, en general, aplicable para los dos tipos de recursos: los recursos
          de  derecho  común  y  los  recursos  especiales.  Pero  está  prevista  también  la
          excepción a la regla: Si un texto establece la obligación de ejercer previamente
          un recurso administrativo especial, entonces no es posible la acción directa ante
          el  juez  administrativo.  En  este  caso,  la  presentación  del  recurso  jurisdiccional
          sin  el  agotamiento  previo  de  la  vía  administrativa  comporta  la  declaración
          de  inadmisibilidad  por  parte  del  órgano  jurisdiccional.  En  consecuencia,  los



          67   Ibid., pp. 392-392.
          68   D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 283, p. 29.
          69   Sobre esta característica del sistema francés, J-M. Auby, había indicado que « los recursos
              administrativos  y  los  recursos  jurisdiccionales  tienen  una  naturaleza  jurídica  diferente  y
              están sometidos a regímenes jurídicos distintos. Aún cuando ésta no es una consecuencia
              necesaria de sus diferencias, el Derecho Administrativo francés ha establecido dos sistemas
              de  solución  de  litigios  administrativos  en  principio  separados  e  independientes  uno  del
              otro. Esta independencia se evidencia desde los tres ángulos de su puesta en marcha: El
              recurrente puede escoger libremente entre las dos vías de derecho, el recurrente puede ejercer
              simultáneamente las dos vías de derecho o el recurrente puede ejercer sucesivamente las dos
              vías de derecho. En « Les Recours Administratifs », op. cit., pp. 121-122. Cf. Del mismo autor
              junto a R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 31.
          70   CE, sect., 15 février 1935, Bladanet, Rec., p. 201 ; CE, sect. 3mars 1944, Sté pour la fabrication
              d’aliments composés pour le bétail, Rec., p. 75 ; CE, 16 juin 1944, Debroisse, Rec. p. 172.



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