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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
recurso jurisdiccional no pueden ser distintos de aquellos que han sido invocados
en el recurso administrativo previo. Es así como el administrado para asegurar
su acceso a la justicia debe llenar estas exigencias a fin de no poner en riesgo el
ejercicio del recurso jurisdiccional ulterior. Él debe desarrollar cuidadosamente
sus conclusiones y cuidar de atacar solamente la decisión resultante del recurso
administrativo previo.
Bajo estas circunstancias, la articulación de la vía administrativa y la vía
jurisdiccional se complica. Para los administrados, los riesgos de una eventual
inadmisibilidad de sus recursos contenciosos se acrecientan. El recurso
administrativo siendo obligatorio juega un rol de una condición de admisibilidad
del recurso jurisdiccional que complica el acceso al juez administrativo. El no
respeto a la obligación de ejercer un recurso administrativo trae como consecuencia
la no admisión del recurso jurisdiccional. En este caso, el acceso directo o el
acceso anticipado al juez administrativo, (este último no admitiendo, dentro
del ordenamiento jurídico francés, regularización en el curso de la instancia ),
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es sancionado con la perdida para los justiciables de la posibilidad de ejercerlo
posteriormente.
Conclusiones
El Derecho Administrativo francés está regido por el principio según la cual
es posible- sin que sea necesariamente obligatorio- que un recurso jurisdiccional
sea precedido de un recurso administrativo. Así, en principio, los administrados
tienen siempre el derecho de dirigirse directamente a la autoridad jurisdiccional
sin que el ejercicio previo de un recurso administrativo sea exigido.
En efecto, el sistema francés es conocido como uno de los regimenes
jurídicos donde la regla es el ejercicio facultativo de los recursos administrativos.
La obligación de un recurso administrativo previo es excepcional lo que implica
que esta exigencia debe estar consagrada expresamente por un texto especial
donde, además, se puede instituir un procedimiento específico para su trámite.
Sin embargo, en el estado actual del Derecho Francés un crecimiento diverso y
95 CE, 6 mai 1977, Garrigues, Rec. p. 208.
Anuario de Derecho 201