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Mata G.

          -    El recurso contencioso debe ser ejercido contra la decisión inicial y contra
              la decisión sobre el recurso administrativo .
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              En resumen, una categoría de recurso es opuesta a la otra. Por un lado,
          la  ausencia  de  un  texto  que  establezca  las  reglas  generales  sobre  el  recurso
          administrativo  lo  caracteriza  de  recursos  administrativo  de  derecho  común.
          En efecto, ninguna exigencia de capacidad de forma o de lapso es exigida, en
          este  caso,  al  justiciable  para  actuar.  Del  otro  lado,  un  gran  número  de  textos
          establecen  recursos  administrativos  especiales.  La  situación  es  inversa  en  este
          caso a la precedentemente citada: regimenes diferentes para cada caso establecen
          reglas que, frecuentemente, exigen un interés especial para ejercer el recurso o de
          condiciones especiales de plazo o de forma para recurrir. Por demás, generalmente,
          estas reglas imponen el carácter obligatorio del recurso especial, derogando así la
          regla general del carácter facultativo de los recursos administrativos.

          2. La regla general del carácter facultativo de los recursos
          administrativos y la excepción de su carácter obligatorio
              Como  ya  hemos  expresado,  la  regla  general  del  régimen  de  los  recursos
          administrativos, en el Derecho Francés, es su carácter facultativo. En efecto, “es
          siempre posible, pero jamás obligatorio, poder ejercer un recurso administrativo
          previamente al recurso jurisdiccional” . En principio, su ejercicio es una facultad
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          para el administrado quien puede entonces escoger entre las dos vías de derecho.
          Esto  es  debido,  precisamente,  al  carácter  de  derecho  común  de  los  recursos





          64   CE 11 novembre 1898, Labro, Rec., p. 692 ; CE 15 décembre 1922, Michel, Rec., table, p.1986,
              CE  28  février  1951,  Fédération  Nationale  de  cadres  de  l’assurance,  Rec.,  p.  121  ;  CE  14
              novembre 1957, Drevet, Rec., p. 604 ; CE, sect., 10 avril 1959, Syndicat national des speakers
              de la radiodiffusion française, Rec., p. 231 ; CE 13 juillet 1967, Bouillier, Rec., p. 312 ; CE 21
              janvier 1983, Capron, Rec., p. 20.

          65   Es necesario precisar que en el caso de los recursos especiales obligatorios generalmente la
              decisión del recurso substituye la decisión inicial.
          66   Este principio ha sido tempranamente establecido por el Consejo de Estado en la decisión
              “Vinceguerra” en 1946. Cf. R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, Montchrestien,
              2006, No.493, p. 392.



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