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Mata G.
- El recurso contencioso debe ser ejercido contra la decisión inicial y contra
la decisión sobre el recurso administrativo .
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En resumen, una categoría de recurso es opuesta a la otra. Por un lado,
la ausencia de un texto que establezca las reglas generales sobre el recurso
administrativo lo caracteriza de recursos administrativo de derecho común.
En efecto, ninguna exigencia de capacidad de forma o de lapso es exigida, en
este caso, al justiciable para actuar. Del otro lado, un gran número de textos
establecen recursos administrativos especiales. La situación es inversa en este
caso a la precedentemente citada: regimenes diferentes para cada caso establecen
reglas que, frecuentemente, exigen un interés especial para ejercer el recurso o de
condiciones especiales de plazo o de forma para recurrir. Por demás, generalmente,
estas reglas imponen el carácter obligatorio del recurso especial, derogando así la
regla general del carácter facultativo de los recursos administrativos.
2. La regla general del carácter facultativo de los recursos
administrativos y la excepción de su carácter obligatorio
Como ya hemos expresado, la regla general del régimen de los recursos
administrativos, en el Derecho Francés, es su carácter facultativo. En efecto, “es
siempre posible, pero jamás obligatorio, poder ejercer un recurso administrativo
previamente al recurso jurisdiccional” . En principio, su ejercicio es una facultad
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para el administrado quien puede entonces escoger entre las dos vías de derecho.
Esto es debido, precisamente, al carácter de derecho común de los recursos
64 CE 11 novembre 1898, Labro, Rec., p. 692 ; CE 15 décembre 1922, Michel, Rec., table, p.1986,
CE 28 février 1951, Fédération Nationale de cadres de l’assurance, Rec., p. 121 ; CE 14
novembre 1957, Drevet, Rec., p. 604 ; CE, sect., 10 avril 1959, Syndicat national des speakers
de la radiodiffusion française, Rec., p. 231 ; CE 13 juillet 1967, Bouillier, Rec., p. 312 ; CE 21
janvier 1983, Capron, Rec., p. 20.
65 Es necesario precisar que en el caso de los recursos especiales obligatorios generalmente la
decisión del recurso substituye la decisión inicial.
66 Este principio ha sido tempranamente establecido por el Consejo de Estado en la decisión
“Vinceguerra” en 1946. Cf. R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, Montchrestien,
2006, No.493, p. 392.
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