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Mata G.
recursos especiales siendo de ejercicio obligatorio son un obstáculo al ejercicio
directo del recurso contencioso . En este sentido, M. R. Chapus afirma que “esta
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facultad, instituida en principio, no está exenta de derogaciones” . Hoy existen,
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en realidad, demasiadas derogaciones de este tipo en el Derecho Administrativo
francés . Los recursos especiales son de más en más numerosos dentro de ese
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orden jurídico , y ellos son de menos en menos facultativos. Bien si el carácter
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obligatorio de los recursos administrativos es la excepción, en el estado actual,
la mayoría de los recursos especiales son obligatorios y deben ser ejercidos,
necesariamente, antes de acudir al juez administrativo . Los recursos especiales
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71 D. Truchet, «Recours administratifs », op. cit., No. 286, p. 29.
72 R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, op. cit., No. 493, p. 392.
73 Entre otras causas, el embotellamiento de las jurisdicciones administrativas ha sido una de
las razones por la cuales se ha producido la multiplicación de los procedimientos especiales
de recursos administrativos, frecuentemente considerados como obligatorios. Estimando
que el recurso administrativo obligatorio contribuye a disminuir el número de recursos
jurisdiccionales y en consecuencia, a descargar a las jurisdicciones administrativas; en
variados dominios de la acción administrativa se ha impuesto la obligación de agotar la vía
administrativa antes de ejercer la acción en justicia.
74 Este hecho es muy remarcado por la doctrina francesa. Según ésta, el Derecho Administrativo
contemporáneo francés está marcado por la multiplicación de procedimientos particulares
y por una expansión de los recursos obligatorios, por demás, de una manera desordenada,
fragmentaria y no uniforme. Cf. notamment, J.-M. Auby, «Les recours administratifs
préalables», op. cit., p. 11; D. Truchet, «Recours administratifs», op. cit., p. 4 ; J.-F. Brisson,
«Régler autrement les litiges administratifs: les recours gracieux et hiérarchiques, voie
alternative de protection des administres? », Revue du Droit Public et de la Science Politique
en France et à l’étranger, 1996, p. 805; E. Prévédourou, Les recours administratifs obligatoires:
Étude comparé des Droits Allemand et Français, op. cit., pp. 10 et 108 et «L’influence de
l’obligation du recours administratif préalable sur l’action en justice», op. cit., p. 1028.
75 Esta solución parece ser también la intención del legislador francés quien en la ley del 31
de diciembre de 1987 estipula en el artículo 13 que “ciertos decretos del Consejo de Estado
determinan en que condiciones los litigios contractuales que conciernen al Estado, las
colectividades y los establecimientos públicos, así como las acciones que ponen en juego su
responsabilidad extracontractual, están sometidas, ante de toda instancia contenciosa a un
procedimiento previo, bien sea de recursos administrativos o bien sea de conciliación”. Sin
embargo, de una parte, esta disposición no privilegia la solución de instaurar los recursos
administrativos previos”. Esta propone paralelamente la opción del procedimiento de
conciliación. Por otra parte, esta disposición no ha tenido consecuencias porque ninguno de
los decretos previstos por la ley para establecer la obligación de los recursos administrativos
o de un procedimiento de conciliación no ha jamás sido adoptado. Cf. J.-M. Auby, «Les
recours administratifs préalables», op. cit., p. 11-12 ; D. Desgrées, Droit des Relations
de l’administration avec ses usagers, op. cit., No. 490, pp. 502-503 ; J.-F. Brisson, «Régler
autrement les litiges administratifs : les recours gracieux et hiérarchiques, voie alternative de
protection des administrés? », op. cit., p. 797.
Anuario de Derecho 196