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Mata G.

          recursos especiales siendo de ejercicio obligatorio son un obstáculo al ejercicio
          directo del recurso contencioso . En este sentido, M. R. Chapus afirma que “esta
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          facultad, instituida en principio, no está exenta de derogaciones” . Hoy existen,
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          en realidad, demasiadas derogaciones de este tipo en el Derecho Administrativo
          francés . Los recursos especiales son de más en más numerosos dentro de ese
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          orden jurídico , y ellos son de menos en menos facultativos. Bien si el carácter
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          obligatorio de los recursos administrativos es la excepción, en el estado actual,
          la  mayoría  de  los  recursos  especiales  son  obligatorios  y  deben  ser  ejercidos,
          necesariamente, antes de acudir al juez administrativo . Los recursos especiales
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          71   D. Truchet, «Recours administratifs », op. cit., No. 286, p. 29.
          72   R. Chapus, Droit du Contentieux Administratif, op. cit., No. 493, p. 392.
          73   Entre otras causas, el embotellamiento de las jurisdicciones administrativas ha sido una de
              las razones por la cuales se ha producido la multiplicación de los procedimientos especiales
              de  recursos  administrativos,  frecuentemente  considerados  como  obligatorios.  Estimando
              que  el  recurso  administrativo  obligatorio  contribuye  a  disminuir  el  número  de  recursos
              jurisdiccionales  y  en  consecuencia,  a  descargar  a  las  jurisdicciones  administrativas;  en
              variados dominios de la acción administrativa se ha impuesto la obligación de agotar la vía
              administrativa antes de ejercer la acción en justicia.
          74   Este hecho es muy remarcado por la doctrina francesa. Según ésta, el Derecho Administrativo
              contemporáneo francés está marcado por la multiplicación de procedimientos particulares
              y por una expansión de los recursos obligatorios, por demás, de una manera desordenada,
              fragmentaria  y  no  uniforme.  Cf.  notamment,  J.-M.  Auby,  «Les  recours  administratifs
              préalables», op. cit., p. 11; D. Truchet, «Recours administratifs», op. cit., p. 4 ; J.-F. Brisson,
              «Régler  autrement  les  litiges  administratifs:  les  recours  gracieux  et  hiérarchiques,  voie
              alternative de protection des administres? », Revue du Droit Public et de la Science Politique
              en France et à l’étranger, 1996, p. 805; E. Prévédourou, Les recours administratifs obligatoires:
              Étude comparé des Droits Allemand et Français, op. cit., pp. 10 et 108 et «L’influence de
              l’obligation du recours administratif préalable sur l’action en justice», op. cit., p. 1028.
          75   Esta solución parece ser también la intención del legislador francés quien en la ley del 31
              de diciembre de 1987 estipula en el artículo 13 que “ciertos decretos del Consejo de Estado
              determinan  en  que  condiciones  los  litigios  contractuales  que  conciernen  al  Estado,  las
              colectividades y los establecimientos públicos, así como las acciones que ponen en juego su
              responsabilidad extracontractual, están sometidas, ante de toda instancia contenciosa a un
              procedimiento previo, bien sea de recursos administrativos o bien sea de conciliación”. Sin
              embargo, de una parte, esta disposición no privilegia la solución de instaurar los recursos
              administrativos  previos”.  Esta  propone  paralelamente  la  opción  del  procedimiento  de
              conciliación. Por otra parte, esta disposición no ha tenido consecuencias porque ninguno de
              los decretos previstos por la ley para establecer la obligación de los recursos administrativos
              o de un procedimiento de conciliación no ha jamás sido adoptado. Cf. J.-M. Auby, «Les
              recours  administratifs  préalables»,  op.  cit.,  p.  11-12  ;  D.  Desgrées,  Droit  des  Relations
              de l’administration avec ses usagers, op. cit., No. 490, pp. 502-503 ; J.-F. Brisson, «Régler
              autrement les litiges administratifs : les recours gracieux et hiérarchiques, voie alternative de
              protection des administrés? », op. cit., p. 797.


          Anuario de Derecho                                               196
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