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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
ha ejercido un recurso administrativo dispone, a partir de la notificación de su
inadmisibilidad o a partir del momento en que se entiende que existe una decisión
implícita de rechazo, de un nuevo plazo para presentar el recurso contencioso .
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Sin embargo, esta prórroga está sometida a condiciones particulares que en
términos generales son:
- Para ser considerado como un verdadero recurso, el recurso administrativo
debe contener algunas precisiones que permitan deducir las pretensiones
del recurrente .
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- El recurso contencioso ulterior debe tener el mismo objeto y contener las
mismas conclusiones .
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- El recurso contencioso debe ser presentado por el autor del mismo o por su
mandatario .
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- El recurso administrativo debe ser ejercido dentro del plazo dado para el
ejercicio del recurso contencioso, es decir, antes de su expiración .
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objeto del recurso, a su motivación, entre otras, son reglas de estricto cumplimiento y su no
respeto puede afectar directamente la admisibilidad o la valoración de la acción. Sabiendo
que un recurso especial (sobretodo si el es obligatorio) excluye el recurso de derecho común,
este último no podría prorrogar el lapso del contencioso si el primero existe.
60 La regla general es que cuando un administrado se dirige a la administración por la vía de
un recurso administrativo, éste tiene la garantía de mantener abierto el acceso al contencioso
administrativo para acudir a este posteriormente (Cf. CE 13 avril 1881, Bansais, Rec., p. 431).
Este lapso es generalmente de dos meses, conforme al lapso del recurso por exceso de poder.
También conviene mencionar que esta prorroga se produce una sola vez y con el ejercicio
de un solo recurso, de manera que la intervención de un segundo recurso, incluso sin que
el plazo del contencioso haya expirado, no tiene efecto sobre la prórroga del lapso. Frente al
rechazo del recurso, la presentación de un segundo recurso no abrirá de nuevo el lapso del
contencioso (Esta jurisprudencia se mantiene constante después de la decisión CE 11abril de
1930, Sté « Les Grands Moulins Seigle », Rec., p. 458). Sobre las excepciones a esta regla Cf.
D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 319, p. 32.
61 CE 30 juillet 1926, Triboulet, Rec., p. 821.
62 CE 27 avril 1928, Queinnec et Daret, Rec., p. 221 ; CE 4 août 1928, Vidal c/ Ville de Toulouse,
Rec., p. 1054 ; CE 30 juin 1950, Constantin, Rec., table p. 480 ; CE, sect., 9 mai 1980, Veyrier,
Rec., p. 221.
63 CE 11 mars 1983, Vanderschelden, Dr.adm, 1983, No. 170; citada por D. Truchet, « Recours
administratifs », op. cit., No. 295, p. 30.
Anuario de Derecho 193