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Mata G.

              que  norma  el  recurso.  Un  recurso  especial  presentado  fuera  del  plazo
              establecido por el texto que lo instituye es inadmisible por extemporáneo.
              En defecto de precisión sobre el lapso de presentación se aplica el derecho o
              régimen común .
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          -   Ciertas condiciones de forma pueden ser exigidas. Los textos que instituyen
              un recurso especial imponen, generalmente, condiciones de forma para su
              presentación. Así a título de ejemplo, el recurso debe ser presentado por
              escrito, debe ser motivado o aún se puede exigir su envío por correo con
              acuse de recibo como es el caso en materia fiscal .
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          -   Los  recursos  administrativos  especiales  comportan  generalmente  reglas
              que establecen los procedimientos específicos : la consulta a comisiones, la
              obligación de oír a los interesados, la exigencia de opiniones . La autoridad
                                                                   57
              administrativa está obligada a respectar esta reglas so pena de tachar de
              ilegalidad la decisión tomada .
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              Tanto una como otra tipología de recursos administrativos tienen efectos
          que le son comunes a ambas categorías. En este caso es conveniente mencionarlas
          aunque sea de manera sumaria:

              En  primer  lugar,  los  recursos  administrativos  de  derecho  común  y  los
          recursos especiales no tienen efecto suspensivo. La presentación de un recurso
          administrativo no suspende en principio la ejecución de la decisión atacada, salvo
          texto en contrario que establezca expresamente la suspensión.

              En segundo lugar, el principal efecto común de los recursos administrativos
          es aquel de la prórroga del plazo del recurso contencioso . El administrado que
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          55   CE, sect., 19 février 1982, Mme Commaret, Rec., p. 78.
          56   CE 12 juillet 1978, Taugain, Rec., p. 755 citada por D. Truchet, « Recours administratifs », op.
              cit., No. 177, p. 19.
          57   D. Desgrées, Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., pp. 529-530.
          58   CE 25 de mai 1962, Fédération sportive et gymnique du travail, Rec., p. 348.
          59   Esas condiciones son reglas generales que se aplican, salvo texto en contrario. Ellas varían,
              generalmente,  cuando  el  recurso  especial  es  obligatorio  puesto  que  en  este  último  caso,
              el  recurso  juega  el  rol  de  una  condición  previa  y  necesaria  para  accionar  en  justicia.  En
              consecuencia,  las  condiciones  relativas  a  los  interesados,  a  los  plazos  de  presentación,  al



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