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Mata G.

              Si uno desea presentar un cuadro general sobre los recursos especiales es
          necesario resaltar como sus principales características las siguientes :
                                                                     45
          -   La organización de un recurso especial, en general, tiene por efecto el excluir
              un recurso de derecho común .
                                         46
          -   Cada  recurso  está  sometido  a  reglas  contenidas  en  los  textos  que  los
              establecen, pero en ausencia de formulación precisa se aplican las reglas del
              derecho común .
                            47
          -   El  recurso  especial  puede  ser  intentado  sólo  en  el  campo  de  aplicación
              determinado por el texto que lo instituye.

          -   Estos recursos son generalmente sometidos a condiciones de interés o de
              capacidad. Las categorías de personas que tienen el derecho de ejercer el
              recurso son generalmente determinadas. “El recurso especial es generalmente





              op. cit., p. 74; E. Prévédourou, Les recours administratifs obligatoires : Étude comparé des
              Droit Allemand et Français, op. cit., pp. 106-107 et « L’influence de l’obligation du recours
              administratif  préalable  sur  l’action  en  justice  »,  Revue  Française  de  Droit  Administratif
              (RFDA) No.5, 1998, p. 1028.
          45   Para más información sobre las condiciones de admisibilidad, la sustaciación y la decisión
              de estos recursos Cf. D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., pp. 17-24 ; D. Desgrées,
              Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., pp. 507-554.
          46   CE, sect., 11 février 1983, Ministère du Travail et de la participation et de Budget, Rec., p. 63.
              Sobre este tema, D. Desgrées piensa que ese criterio de exclusión, inicialmente establecido
              para todos aquellos casos donde un procedimiento especial haya sido instruido (CE. sect.,
              13  juin  1958,  Esnault,  Rec.  et  CE.  12  novembre  1958,  Min.  de  l’Éducation  nationale  et
              conseil supérieur de l’ordre des architectes, Rec.) debe actualmente ser atenuado. Este autor
              señala  que,  hoy,  la  jurisprudencia  no  considera  más  que  el  efecto  de  la  existencia  de  un
              procedimiento particular sea sistemáticamente el de excluir todo recurso de derecho común:
              “Algunas jurisprudencias reducen este efecto al mínimo: el recurso de derecho común no
              es mas inadmisible; simplemente este último no surtirá efecto sobre la prórroga del lapso
              del  recurso  contencioso”.  A  su  criterio,  se  hace  necesario,  actualmente,  distinguir  entre
              los procedimientos especiales exclusivos y las otras vías de recursos y los procedimientos
              especiales no exclusivos del recurso de derecho común. Cf. D. Desgrées, Droit des Relations
              de l’administration avec ses usagers, op. cit., pp. 512-513.
          47   CE, sect. 6 juillet 1990, Ministère de Travail c/ Mattei et Sté EDI 7, Rec., p. 205.



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