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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...

              El segundo tipo de recurso - «los recursos especiales» - , deben en revancha
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          ser  establecidos  imperativamente  por  una  norma  legislativa  o  reglamentaria .
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          A  diferencia  de  los  recursos  administrativos  de  derecho  común  los  recursos
          administrativos especiales están generalmente sometidos a formalidades para su
          instrucción . En consecuencia, condiciones de interés, de forma y de lapso son
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          exigidas para su presentación. “Aquellos que desean ejercer un recurso especial
          deben ajustarse a estas condiciones so pena de que su reclamación sea declarada
          inadmisible y este no pueda conservar, a este respecto, el lapso para ejercer el
          recurso  contencioso” .  Estas  condiciones  varían  según  sea  el  tipo  recurso  y
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          según sea las normas que los regulan. Este hecho dificulta y complica el ejercicio
          de este tipo de recurso. Es necesario observar y respetar las normas así que el
          procedimiento establecido caso por caso. En el estado actual esos recursos son
          numerosos y existen en materias muy diversas . Esta es la razón por la cual es
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          imposible hacer un análisis sistemático y general .
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          39   Según D. Truchet, un recurso administrativo es especial cuando está previsto por un texto. Esos
              recursos pueden ser clasificados en cuatro categorías: - Los recursos especiales graciosos que
              son aquellos que están dirigidos al autor de la decisión; - Los recursos especiales jerárquicos
              que son aquellos que están dirigidos al superior jerárquico del autor de la decisión; -Los
              otros recursos o recursos de control que son aquellos dirigidos a una autoridad que dispone
              del poder de reformar las decisiones de una autoridad administrativa sin ser ni su superior
              jerárquico ni la autoridad de tutela. En « Recours administratifs », op. cit., pp. 11-12.
          40   CE, 6 janvier 1995, Assemblée territoriales de la Polynésie française, Rec., p. 10.
          41   D.  Desgrées  indica  que  la  determinación  de  un  recurso  especial  puede  sustentarse  sobre
              diversos  elementos.  Este  puede  sustentarse  sobre  las  condiciones  de  admisibilidad  del
              recurso (forma, lapso de presentación, determinación de las categorías de personas a quien el
              recurso especial está abierto). Éste puede resultar también de la designación de una autoridad
              competente específica, generalmente colectiva, o de prescripciones relativas a la instrucción
              del recurso. Este puede finalmente deducirse de los poderes de la autoridad que decide y de
              las consecuencias del recurso. En Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op.
              cit., p. 508-509.
          42    Ibid., p. 522.
          43   Para mayor una información sobre la diversidad de los recursos administrativos especiales,
              Cf. D. Truchet, «Recours administraif., op. cit., No. 101-144, pp. 13-16. Puede consultarse
              igualmente,  E.  Prévédourou,  Les  recours  administratifs  obligatoires:  Étude  comparée  des
              Droits  Allemand  et  Français,  LGDJ,  1996,  p.p  114-  149,  quien  presenta  un  censo  de  los
              principales recursos administrativos obligatorios en el derecho francés .
          44   Esta dificultad está bien remarcada por la doctrina. Especialmente Cf., D. Truchet, «Recours
              administratifs», op. cit., p.22 ; P. Subra, «Los recursos administrativos en el Derecho Francés»,



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