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Mata G.
- No existe ninguna norma que establezca condiciones de plazo para este tipo
de recurso. “El recurso administrativo puede ser ejercido en toda época
sin estar sometido a caducidad” . Toda vez, la consideración del plazo no
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debe ser obviada si el interesado quiere conservar la posibilidad futura de
accionar en justicia. Solo la interposición del recurso de derecho común,
ejercido dentro del lapso para ejercer el recurso contencioso, permite
prorrogar el lapso del recurso contencioso . La prórroga de este lapso no
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puede producirse sino una sola vez y con el ejercicio de un solo recurso.
En relación a la conservación plazo no es posible introducir dos recursos
graciosos o uno gracioso y otro jerárquico o dos recursos jerárquicos .
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- El recurso administrativo puede tener por objeto bien sea el reconocimiento
de un derecho o bien sea la obtención de una ventaja. El recurso
administrativo puede ser ejercido, en principio, contra todo acto jurídico
unilateral de la administración incluso si su naturaleza es graciosa .
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- Todo medio útil jurídico o no puede ser invocado: los argumentos expuestos
en este tipo de recursos pueden ser bien motivos de legalidad o motivos de
oportunidad.
- La instrucción de los recursos de derecho común no está sometida a reglas de
procedimiento específico . La administración puede decidir sobre el recurso
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a simple vista, con los expedientes que le son remitidos. Asimismo, no existe
la obligación para la autoridad administrativa a quien se le ha presentado un
recurso de derecho común de seguir un procedimiento contradictorio, es
decir, de notificar y de oír a los interesados , incluso al autor del recurso .
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32 J.-M. Auby, R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 23.
33 J.-P. Ferrier, « El procedimiento administrativo en Francia », op. cit., p. 377.
34 Ibid., p. 378.
35 J.-M. Auby, R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 21.
36 CE 7 juillet 1905, mairie de Bourges, Rec., p. 612.
37 En relación a los terceros respecto del recurso administrativo Cf., CE sect., CE 10 décembre
1943, Dlle Sée, Rec., p. 285 ; CE 27 avril 1953, Collin, Rec., 197 ; CE 5 février 1982, Cahen,
Rec., p. 60 ; CE 27 juin 1990, Association du foyer des jeunes travailleurs « Victor Hugo »
c/Compère, Rec., T.1017.
38 Respecto de los autores del recurso Cf., CE 31 octobre 1950, Sieur Jacquet, Rec., p. 522 ; CE
26 mars 1958, Sieur Toledo, Rec., p. 200. Aussi CE 27 janvier 1997, Comité départemental du
Vaucluse de la fédération française de pétanque et jeu provençal, AJ, 1997, p.387 citadas por
D. Desgrées, Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., p. 531.
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