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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...

          muy favorables para el administrado . Las reglas de admisibilidad de los recursos
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          administrativos de derecho común son muy flexibles:
          -   No se exige ninguna condición especial de interés o de cualidad para la
              presentación  del  recurso .  “Cualquiera  que  quiera  atacar  una  decisión
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              emitida por una autoridad administrativa puede recurrir ante el autor del
              acto  o  ante  el  superior  jerárquico  de  este  último” .  Ni  la  cualidad,  ni  el
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              interés condicionan la admisibilidad de un recurso administrativo. El status
              jurídico del autor del recurso es indiferente en eso que concierne los recursos
              administrativos de derecho común”. Toda persona física o moral, de derecho
              público o de derecho privado, puede ejercer un recurso administrativo de
              derecho común sin importar si es la destinataria del acto criticado o si ella
              es un tercero respecto de ese acto  siempre y cuando esté último esté en el
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              debido ejercicio de un mandato. En su defecto, el recurso administrativo es
              considerado como no ejercido por el interesado .
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          -   No se exige ninguna condición de forma para la presentación de esos recursos.
              “Ningún texto legal o reglamentario exige condiciones especiales de forma” .
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              El recurso de derecho común “no estando organizado, la jurisprudencia no
              lo ha circunscrito a ninguna forma especial” . No es exigido que el recurso
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              sea presentado por escrito. Éste puede ser interpuesto verbalmente y sin la
              signatura . Para considerar que un verdadero recurso existe solo se exige
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              que éste contenga conclusiones .
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          23   J.-P. Ferrier, « El procedimiento administrativo en Francia », op. cit., p. 377.
           24   CE, sec, 23 novembre 1962, Association des grands élèves de l’institut commercial de Nancy,
              Rec., p. 625.
          25   D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 157, p. 17.
          26   Ibid., p. 5.
           27   P. Subra, « Los recursos administrativos en el Derecho francés », op. cit., p. 71.
          28   CE, 7 novembre 1956, Delzant, Rec., p. 421.
          29   D. Desgrées, Droit de Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., p. 521.
          30   CE, 4 juin 1954, Dame Vve Vernier, Rec., p. 334.

          31   CE 30 juillet 1926, Triboulet, Rec., p.821 ; 3 décembre 1952, Dubois, Rec., p. 555.



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