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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
muy favorables para el administrado . Las reglas de admisibilidad de los recursos
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administrativos de derecho común son muy flexibles:
- No se exige ninguna condición especial de interés o de cualidad para la
presentación del recurso . “Cualquiera que quiera atacar una decisión
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emitida por una autoridad administrativa puede recurrir ante el autor del
acto o ante el superior jerárquico de este último” . Ni la cualidad, ni el
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interés condicionan la admisibilidad de un recurso administrativo. El status
jurídico del autor del recurso es indiferente en eso que concierne los recursos
administrativos de derecho común”. Toda persona física o moral, de derecho
público o de derecho privado, puede ejercer un recurso administrativo de
derecho común sin importar si es la destinataria del acto criticado o si ella
es un tercero respecto de ese acto siempre y cuando esté último esté en el
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debido ejercicio de un mandato. En su defecto, el recurso administrativo es
considerado como no ejercido por el interesado .
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- No se exige ninguna condición de forma para la presentación de esos recursos.
“Ningún texto legal o reglamentario exige condiciones especiales de forma” .
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El recurso de derecho común “no estando organizado, la jurisprudencia no
lo ha circunscrito a ninguna forma especial” . No es exigido que el recurso
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sea presentado por escrito. Éste puede ser interpuesto verbalmente y sin la
signatura . Para considerar que un verdadero recurso existe solo se exige
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que éste contenga conclusiones .
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23 J.-P. Ferrier, « El procedimiento administrativo en Francia », op. cit., p. 377.
24 CE, sec, 23 novembre 1962, Association des grands élèves de l’institut commercial de Nancy,
Rec., p. 625.
25 D. Truchet, « Recours administratifs », op. cit., No. 157, p. 17.
26 Ibid., p. 5.
27 P. Subra, « Los recursos administrativos en el Derecho francés », op. cit., p. 71.
28 CE, 7 novembre 1956, Delzant, Rec., p. 421.
29 D. Desgrées, Droit de Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., p. 521.
30 CE, 4 juin 1954, Dame Vve Vernier, Rec., p. 334.
31 CE 30 juillet 1926, Triboulet, Rec., p.821 ; 3 décembre 1952, Dubois, Rec., p. 555.
Anuario de Derecho 187