Page 169 - Anuario25
P. 169
Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
Consejo de Estado Francés . Sin embargo, la naturaleza de ese derecho no ha sido
13
nunca bien precisada por la jurisprudencia . A pesar de ello, lo cierto es que los
14
recursos administrativos existen y su ejercicio es siempre posible, salvo que una
norma lo excluya. Este es el principio que domina “los recursos administrativos
de derecho común” . Al lado de estos recursos « innumerables textos instituyen
15
16
13 El principio instaurado originalmente por el Consejo de Estado Francés fue: «los particulares
tienen siempre la facultad, salvo si legislaciones especiales han establecido procedimientos
particulares de dirigir, inicialmente, sus reclamaciones contra un acto administrativo de-
lante el autor del acto o delante del Ministro o superior jerárquico, y de no recurrir a la
vía contenciosa sino cuando esta reclamación ha sido rechazada» (CE, 23 mars 1945,
Vinciguerra). Actualmente, este enunciado es el siguiente: «salvo en los casos donde
disposiciones legislativas o reglamentarias han organizado procedimientos particulares, toda
decisión administrativa puede ser objeto, -dentro del lapso legal establecido para la presentación
del recurso contencioso-, de un recurso en reconsideración o de un recurso jerárquico que
interrumpa el curso de este lapso (CE, 6 janvier 1995, Assemblée territoriale de la Polynésie
française), citadas por D. Truchet, «Recours administratifs», op. cit., No. 81, p. 11.
14 A este respecto, D. Truchet afirma: “a nuestro conocimiento, el juez administrativo no ha
calificado jamás como un principio general del Derecho la posibilidad de ejercer un recurso
administrativo como si lo ha hecho con el recurso por exceso de poder (….). Pero uno debe
considerar que la posibilidad de ejercer un recurso administrativo es, sino un verdadero
principio general del derecho, al menos una regla general del procedimiento”. En «Recours
administratifs», Ibid., Ver igualmente, P. Subra, «Los recursos administrativos en el Derecho
francés», op. cit., p. 66. Sin embargo, es necesario resaltar, como D. Desgrées lo afirma, que el
Consejo de Estado en sentencia del 18 de marzo de 1998, (Comité d’entreprise de la société de
bourse A Ferri, B. Ferri, et C. Germe) ha admitido que la existencia del recurso jerárquico es
un principio general del derecho. En “Droit des Relations de l’administration avec ses usagers,
PUF, 2000, p. 510.
15 “Un recurso administrativo de derecho común es aquel que puede ser ejercido sin que
una norma lo prevea expresamente. Según G. Isaac: “el carácter de derecho común de los
recursos administrativos se deriva indirectamente de la interdependencia de los recursos
administrativos y de los recursos jurisdiccionales que deja a los administrados una opción
entre la vía directa y los recursos previos al Ministro la cual terminan finalmente en una
acción contenciosa si el Ministro rechaza todo o una parte de la reclamación llevada delante
de él, opción ésta además que implica una suspensión del lapso si el administrado escoge esta
vía”. En La procédure administrative non contentieuse, op. cit., p. 620.
16 D. Truchet señala: Los textos que instituyen procedimientos administrativos particulares
“tienen una autoridad jurídica variable; antes como después de 1958 estos han sido ordenados
por vía administrativa o reglamentaria. Algunas sentencias del Consejo de Estado han
precisado que el recurso administrativo es siempre posible “salvo que legislaciones especiales
hayan creado procedimientos particulares”. (….) Pero, de una parte, el Consejo de Estado ha
siempre admitido derogaciones reglamentarias y, de otra parte, la formula precitada ha sido
modificada así: “salvo el caso donde normas legislativas o reglamentarias han organizado
procedimientos particulares”. En « Recours administratifs », op. cit., p. 10.
Anuario de Derecho 185