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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...

          Consejo de Estado Francés . Sin embargo, la naturaleza de ese derecho no ha sido
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          nunca bien precisada por la jurisprudencia . A pesar de ello, lo cierto es que los
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          recursos administrativos existen y su ejercicio es siempre posible, salvo que una
          norma lo excluya. Este es el principio que domina “los recursos administrativos
          de derecho común” . Al lado de estos recursos « innumerables textos instituyen
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                                                                               16
          13   El principio instaurado originalmente por el Consejo de Estado Francés fue: «los particulares
              tienen siempre la facultad, salvo si legislaciones especiales han establecido procedimientos
              particulares de dirigir, inicialmente, sus reclamaciones contra un acto administrativo de-
              lante el autor del acto o delante del Ministro o superior jerárquico, y de no recurrir a la
              vía  contenciosa  sino  cuando  esta  reclamación  ha  sido  rechazada»  (CE,  23  mars  1945,
              Vinciguerra).  Actualmente,  este  enunciado  es  el  siguiente:  «salvo  en  los  casos  donde
              disposiciones legislativas o reglamentarias han organizado procedimientos particulares, toda
              decisión administrativa puede ser objeto, -dentro del lapso legal establecido para la presentación
              del recurso contencioso-, de un recurso en reconsideración o de un recurso jerárquico que
              interrumpa el curso de este lapso (CE, 6 janvier 1995, Assemblée territoriale de la Polynésie
              française), citadas por D. Truchet, «Recours administratifs», op. cit., No. 81, p. 11.
          14   A este respecto, D. Truchet afirma: “a nuestro conocimiento, el juez administrativo no ha
              calificado jamás como un principio general del Derecho la posibilidad de ejercer un recurso
              administrativo como si lo ha hecho con el recurso por exceso de poder (….). Pero uno debe
              considerar que la posibilidad de ejercer un recurso administrativo es, sino un verdadero
              principio general del derecho, al menos una regla general del procedimiento”. En «Recours
              administratifs», Ibid., Ver igualmente, P. Subra, «Los recursos administrativos en el Derecho
              francés», op. cit., p. 66. Sin embargo, es necesario resaltar, como D. Desgrées lo afirma, que el
              Consejo de Estado en sentencia del 18 de marzo de 1998, (Comité d’entreprise de la société de
              bourse A Ferri, B. Ferri, et C. Germe) ha admitido que la existencia del recurso jerárquico es
              un principio general del derecho. En “Droit des Relations de l’administration avec ses usagers,
              PUF, 2000, p. 510.
          15   “Un  recurso  administrativo  de  derecho  común  es  aquel  que  puede  ser  ejercido  sin  que
              una norma lo prevea expresamente. Según G. Isaac: “el carácter de derecho común de los
              recursos administrativos se deriva indirectamente de la interdependencia de los recursos
              administrativos y de los recursos jurisdiccionales que deja a los administrados una opción
              entre la vía directa y los recursos previos al Ministro la cual terminan finalmente en una
              acción contenciosa si el Ministro rechaza todo o una parte de la reclamación llevada delante
              de él, opción ésta además que implica una suspensión del lapso si el administrado escoge esta
              vía”. En La procédure administrative non contentieuse, op. cit., p. 620.
          16   D.  Truchet  señala:  Los  textos  que  instituyen  procedimientos  administrativos  particulares
              “tienen una autoridad jurídica variable; antes como después de 1958 estos han sido ordenados
              por  vía  administrativa  o  reglamentaria.  Algunas  sentencias  del  Consejo  de  Estado  han
              precisado que el recurso administrativo es siempre posible “salvo que legislaciones especiales
              hayan creado procedimientos particulares”. (….) Pero, de una parte, el Consejo de Estado ha
              siempre admitido derogaciones reglamentarias y, de otra parte, la formula precitada ha sido
              modificada así: “salvo el caso donde normas legislativas o reglamentarias han organizado
              procedimientos particulares”. En « Recours administratifs », op. cit., p. 10.


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