Page 170 - Anuario25
P. 170

Mata G.

          procedimientos particulares de recursos en dominios muy variados» , esto que
                                                                       17
          conforma la tipología de los llamados « recursos administrativos especiales» .
                                                                            18
                Derecho Francés: Los recursos administrativos de derecho común y los
          recursos administrativos especiales. Los primeros están siempre abiertos ya que
          ellos son una “garantía legal”  de los administrados. Los segundos solo pueden
                                   19
          ser  ejercidos  si  un  texto  legal  los  establece,  excluyendo  en  consecuencia  a  los
          primeros.
              Los recursos administrativos de derecho común  se caracterizan por una
                                                         20
          grande  maleabilidad.  Ellos  son  siempre  de  ejercicio  facultativo ,  pueden  ser
                                                                    21
          ejercidos indistintamente sin que el ejercicio simultáneo o su ejercicio sucesivo
          sean necesarios . El recurso administrativo es admitido siempre en condiciones
                       22


          17   Ibid.,
          18   D.  Desgrées  afirma  que  un  recurso  especial  «  es  aquel  recurso  del  cual  un  texto  legal  o
              reglamentario no sólo afirman su existencia, sino también establece su régimen y sus efectos”.
              En Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., p. 510.

          19   G. Isaac, La procédure administrative non contentieuse, op. cit., p. 622.
          20   Dentro de la categoría de los recursos administrativos de derecho común, aún en ausencia
              de norma, se distingue tradicionalmente: el recurso gracioso (o recurso a la autoridad mejor
              informada) interpuesto por ante la autoridad que ha emitido el acto impugnado, y el recurso
              jerárquico presentado por ante a la autoridad superior del autor del acto recurrido. Una tercera
              categoría puede igualmente distinguirse. Se trata del recurso de tutela o de control ejercido por
              ante la autoridad cuyos poderes de tutela y de control sobre el acto atacado permiten hacer
              desaparecer este acto o de modificar su contenido o efectos. Sin embargo, como de J.-M. Auby
              sostiene esta última categoría es frecuentemente criticada porque un recurso de tutela supone
              necesariamente la existencia de un texto que otorgue a la autoridad cierto poder sobre el acto.
              Dicho de otra manera, este recurso no existe sin que un texto lo prevea. Para este autor, es
              preferible concebir este tipo de recurso como un recurso administrativo especial. J.-M. Auby En
              «Les recours administratifs préalables», AJDA No.1, 1997, p. 10. Cf. también G. Isaac para quien
              el carácter de derecho común del recurso de tutela consiste en el hecho de que la autoridad
              recurrida no se puede declarar incompetente si la ley le concierne un poder de control y no en el
              hecho de que ese recurso esté abierto contra todos los actos de las autoridades descentralizadas.
              En La procédure administrative non contentieuse, op. cit., pp. 624-625.
          21   CE, 23 mars 1945, Vinciguerra, Rec., p. 56.
          22   Solo se resaltarán los aspectos más generales de la dicotomía entre el recurso gracioso (de
              reconsideración) y el recurso jerárquico.



          Anuario de Derecho                                               186
   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175