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Mata G.
procedimientos particulares de recursos en dominios muy variados» , esto que
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conforma la tipología de los llamados « recursos administrativos especiales» .
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Derecho Francés: Los recursos administrativos de derecho común y los
recursos administrativos especiales. Los primeros están siempre abiertos ya que
ellos son una “garantía legal” de los administrados. Los segundos solo pueden
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ser ejercidos si un texto legal los establece, excluyendo en consecuencia a los
primeros.
Los recursos administrativos de derecho común se caracterizan por una
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grande maleabilidad. Ellos son siempre de ejercicio facultativo , pueden ser
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ejercidos indistintamente sin que el ejercicio simultáneo o su ejercicio sucesivo
sean necesarios . El recurso administrativo es admitido siempre en condiciones
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17 Ibid.,
18 D. Desgrées afirma que un recurso especial « es aquel recurso del cual un texto legal o
reglamentario no sólo afirman su existencia, sino también establece su régimen y sus efectos”.
En Droit des Relations de l’administration avec ses usagers, op. cit., p. 510.
19 G. Isaac, La procédure administrative non contentieuse, op. cit., p. 622.
20 Dentro de la categoría de los recursos administrativos de derecho común, aún en ausencia
de norma, se distingue tradicionalmente: el recurso gracioso (o recurso a la autoridad mejor
informada) interpuesto por ante la autoridad que ha emitido el acto impugnado, y el recurso
jerárquico presentado por ante a la autoridad superior del autor del acto recurrido. Una tercera
categoría puede igualmente distinguirse. Se trata del recurso de tutela o de control ejercido por
ante la autoridad cuyos poderes de tutela y de control sobre el acto atacado permiten hacer
desaparecer este acto o de modificar su contenido o efectos. Sin embargo, como de J.-M. Auby
sostiene esta última categoría es frecuentemente criticada porque un recurso de tutela supone
necesariamente la existencia de un texto que otorgue a la autoridad cierto poder sobre el acto.
Dicho de otra manera, este recurso no existe sin que un texto lo prevea. Para este autor, es
preferible concebir este tipo de recurso como un recurso administrativo especial. J.-M. Auby En
«Les recours administratifs préalables», AJDA No.1, 1997, p. 10. Cf. también G. Isaac para quien
el carácter de derecho común del recurso de tutela consiste en el hecho de que la autoridad
recurrida no se puede declarar incompetente si la ley le concierne un poder de control y no en el
hecho de que ese recurso esté abierto contra todos los actos de las autoridades descentralizadas.
En La procédure administrative non contentieuse, op. cit., pp. 624-625.
21 CE, 23 mars 1945, Vinciguerra, Rec., p. 56.
22 Solo se resaltarán los aspectos más generales de la dicotomía entre el recurso gracioso (de
reconsideración) y el recurso jerárquico.
Anuario de Derecho 186