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Mata G.

          quien ha forjado, poco a poco, las reglas. Sin embargo estas reglas son generalmente
          parciales y complejas , razón por la cual los recursos administrativos ocupan una
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          plaza modest y en suma limitada  en el Derecho Francés.
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              Creados  por  la  jurisprudencia  francesa  los  recursos  administrativos
          disponen,  en  principio,  de  un  régimen  simple  que  “facilita”  su  ejercicio.  La
          posibilidad de un recurso administrativo es reconocida como parte del derecho
          a la defensa de los administrados, incluso en ausencia de un texto  legal expreso.
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          Según J-M Auby et Roland Drago, “el recurso por ante la autoridad que ha dictado
          el  acto  o  por  ante  la  autoridad  superior  puede  ser  ejercido  siempre,  como  la
          garantía mínima acordada a los particulares, cualquiera sea su situación jurídica” .
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          Ellos constituyen una expresión del Derecho de Petición, por ante las autoridades
          administrativas, que es tradicionalmente reconocido en el Derecho Francés .
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              Calificados, por un sector de la doctrina, como “un principio de derecho”  y
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          por otra sector doctrinal como una “regla general de procedimiento” , el derecho
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          al recurso por ante la autoridad pública ha sido tempranamente reconocido por el




          5   D. Truchet, «Recours administratifs», Répertoire Contentieux Administratif Dalloz, 2000, p. 4.
          6   Especialmente, D. Truchet, ibid., et J.-P. Ferrier, «El procedimiento administrativo en Francia»,
              El procedimiento administrativo en el Derecho Comparado, Obra colectiva, Civitas, 1993,
              pp. 355 et 359.
          7   J.-M. Auby, R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, Litec, 1992, p. 19.
          8   J.-P. Ferrier, “El procedimiento administrativo en Francia”, op. cit., p. 375.
          9   J.-M. Auby et R. Drago, Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 3.
          10   Ibid., p. 4.
          11   Cf. J.-P. Chaudet, Les principes généraux de la procédure administrative contentieuse, 1967, p.
              621, citada por J.-M. Auby, R. Traité des Recours en matière administrative, op. cit., p. 20.
          12   Cf. especialmente, J.-M. Auby et R. Drago, Ibid. Igualmente cf. R. Chapus, Droit du Contentieux
              Administratif, Montchrestien, 2006, Note, 379, p. 493. También ver G. Isaac quien afirmaba:
              « hemos notado, sin embargo, que es conveniente ver más allá. Hoy menos que un principio
              general de derecho, en sentido estricto, ésta es una regla general del procedimiento porque
              ella cede delante todo texto en contrario », en La procédure administrative non contentieuse,
              op. cit., p. 622.



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