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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...
administrativos son siempre facultativos y que ellos existen incluso sin el apoyo
de un texto. La exclusión de una tal posibilidad a requiere de la existencia de una
norma consagrando un procedimiento especial. No obstante, en una abundante
y variada reglamentación, en las distintas áreas del Derecho Administrativo, se
establecen derogaciones a esta regla. Así las normas del régimen común sobre los
recursos administrativos son frecuentemente objeto de derogaciones establecidas
en textos que crean reglas de procedimiento particulares a fin de instituir un
recurso especial, en principio también facultativo. En la mayoría de los casos, esos
recursos especiales obligatorios y previos al recurso jurisdiccional son instituidos
tanto por un texto de ley como por vía jurisprudencial. Dadas esas condiciones y
tomando en consideración el amplio campo del Derecho Administrativo francés
en donde textos especiales establecen la obligación del ejercicio de un recurso
administrativo previo a la acción jurisdiccional, el carácter facultativo del recurso
administrativo es de menos en menos el principio general y el carácter obligatorio
de los recursos administrativos por su parte deviene, de menos en menos, la
excepción.
1. La ausencia de un régimen general sobre los recursos
administrativos
En el Derecho Francés, el procedimiento administrativo, dentro del cual
participan los recursos administrativos, ha sido menos desarrollado que el control
jurisdiccional de la administración . No existe, en realidad, ningún texto legal o
3
reglamentario que establezca de manera armoniosa y homogénea las normas
del procedimiento administrativo. No existe, tampoco, una teoría general de los
recursos administrativos y menos aún un texto sintetizado estableciendo la noción
de los recursos ni de las reglas que le son aplicables. Ha sido la jurisprudencia
4
3 G. Isaac remarca a este respecto que: “el recurso contencioso ha conocido, en el Derecho
Administrativo Francés, una generalización remarcable hecha, esencialmente en detrimento
de los recursos administrativos, por una transformación de los recursos jerárquicos en
recursos contenciosos por exceso de poder”, La procédure administrative non contentieuse,
LGDJ, 1968, nota No. 21, p. 620. Traducción libre.
4 Para el estudio más detallado sobre la noción de recursos administrativos en el Derecho
Francés, cf. M.-H. Douchez, « Carences du recours administratif dans sa fonction de garantie
des droits de citoyens », Pouvoir et Liberté. Études offertes à Jacques Mourgeon, Bruylant
Bruxelles, 1998, p. 607.
Anuario de Derecho 183