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Un estudio sucinto del sistema de los Recursos Administrativos en el...

          administrativos son siempre facultativos y que ellos existen incluso sin el apoyo
          de un texto. La exclusión de una tal posibilidad a requiere de la existencia de una
          norma consagrando un procedimiento especial. No obstante, en una abundante
          y variada reglamentación, en las distintas áreas del Derecho Administrativo, se
          establecen derogaciones a esta regla. Así las normas del régimen común sobre los
          recursos administrativos son frecuentemente objeto de derogaciones establecidas
          en  textos  que  crean  reglas  de  procedimiento  particulares  a  fin  de  instituir  un
          recurso especial, en principio también facultativo. En la mayoría de los casos, esos
          recursos especiales obligatorios y previos al recurso jurisdiccional son instituidos
          tanto por un texto de ley como por vía jurisprudencial. Dadas esas condiciones y
          tomando en consideración el amplio campo del Derecho Administrativo francés
          en donde textos especiales establecen la obligación del ejercicio de un recurso
          administrativo previo a la acción jurisdiccional, el carácter facultativo del recurso
          administrativo es de menos en menos el principio general y el carácter obligatorio
          de  los  recursos  administrativos  por  su  parte  deviene,  de  menos  en  menos,  la
          excepción.

          1. La ausencia de un régimen general sobre los recursos
          administrativos
              En el Derecho Francés, el procedimiento administrativo, dentro del cual
          participan los recursos administrativos, ha sido menos desarrollado que el control
          jurisdiccional de la administración . No existe, en realidad, ningún texto legal o
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          reglamentario  que  establezca  de  manera  armoniosa  y  homogénea  las  normas
          del procedimiento administrativo. No existe, tampoco, una teoría general de los
          recursos administrativos y menos aún un texto sintetizado estableciendo la noción
          de los recursos  ni de las reglas que le son aplicables. Ha sido la jurisprudencia
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          3   G. Isaac remarca a este respecto que: “el recurso contencioso ha conocido, en el Derecho
              Administrativo Francés, una generalización remarcable hecha, esencialmente en detrimento
              de  los  recursos  administrativos,  por  una  transformación  de  los  recursos  jerárquicos  en
              recursos contenciosos por exceso de poder”, La procédure administrative non contentieuse,
              LGDJ, 1968, nota No. 21, p. 620. Traducción libre.
          4   Para el estudio más detallado sobre la noción de recursos administrativos en el Derecho
              Francés, cf. M.-H. Douchez, « Carences du recours administratif dans sa fonction de garantie
              des droits de citoyens », Pouvoir et Liberté. Études offertes à Jacques Mourgeon, Bruylant
              Bruxelles, 1998, p. 607.



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