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D’Jesús A.
SI las interlocutorias fueron dictadas en la fase preparatoria del juicio, la solicitud
deberá hacerse por escrito dentro de las 24 horas siguientes de haberse dictado y el
Juez las resolverá dentro de las 24 horas siguientes ala proposición de la solicitud.
Si hubiesen sido dictadas en el curso de la audiencia del juicio, la solicitud deberá
hacerse verbalmente y deberá será resuelta de inmediato.
Recursos contra la sentencia
El único recurso existente contra la sentencia de mérito o contra las
resoluciones que pongan fin al procedimiento, es el de Apelación, el cual se
propondrá dentro de los tres ( 3 ) días siguientes y se admitirá con efecto devolutivo.
El Recurso de Apelación debe ser formalizado en la Corte Superior respectiva,
dentro de los cinco ( 5 ) días siguientes a su recibo, de manera oral y en la Sala
de Apelaciones de la Corte Superior, con indicación precisa sobre los puntos
de la sentencia en los cuales se difiere y las razones en que se funda. Si la parte
contraria asiste, se le oirá también mediante una especie de réplica o duprica y la
sentencia de la alzada o apelación, debe pronunciarse dentro de los tres ( 3 ) días
siguientes, no hay Recurso de Casación. La Sala de Juicio del Tribunal Superior
ordenará el efectivo cumplimiento de la sentencia, hará cumplir las medidas de
protección ejecución al Consejo de Protección competente; y en todo el Juez de la
Sala de Juicio dictará Ia providencia necesaria para la ejecución.. Son supletorias
de las normas procesales antes mencionadas las disposiciones del procedimiento
contencioso en los asuntos de familia y patrimoniales y las del juicio oral previstas
en el Código de Procedimiento Civil.
(artículos: del 859 al 880)
CONCLUSIONES
La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente fue elaborada
anuestro modo de ver conforme a una ficción, según la cual, la ley hace sujetos de
derechos a los niños y adolescentes de la misma forma como si fueran mayores
de edad. Esta ficción hace que haya necesidad en el momento de juzgar, de ser
excesivamente prudentes.
Tan compleja es la búsqueda del interés superior del niño o del adolescente,
convertido por la Ley en el mas importante o único norte que guiará al Juez
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