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D’Jesús A.

          SI las interlocutorias fueron dictadas en la fase preparatoria del juicio, la solicitud
          deberá hacerse por escrito dentro de las 24 horas siguientes de haberse dictado y el
          Juez las resolverá dentro de las 24 horas siguientes ala proposición de la solicitud.
          Si hubiesen sido dictadas en el curso de la audiencia del juicio, la solicitud deberá
          hacerse verbalmente y deberá será resuelta de inmediato.

          Recursos contra la sentencia

              El  único  recurso  existente  contra  la  sentencia  de  mérito  o  contra  las
          resoluciones  que  pongan  fin  al  procedimiento,  es  el  de  Apelación,  el  cual  se
          propondrá dentro de los tres ( 3 ) días siguientes y se admitirá con efecto devolutivo.
          El Recurso de Apelación debe ser formalizado en la Corte Superior respectiva,
          dentro de los cinco ( 5 ) días siguientes a su recibo, de manera oral y en la Sala
          de  Apelaciones  de  la  Corte  Superior,  con  indicación  precisa  sobre  los  puntos
          de la sentencia en los cuales se difiere y las razones en que se funda. Si la parte
          contraria asiste, se le oirá también mediante una especie de réplica o duprica y la
          sentencia de la alzada o apelación, debe pronunciarse dentro de los tres ( 3 ) días
          siguientes, no hay Recurso de Casación. La Sala de Juicio del Tribunal Superior
          ordenará el efectivo cumplimiento de la sentencia, hará cumplir las medidas de
          protección ejecución al Consejo de Protección competente; y en todo el Juez de la
          Sala de Juicio dictará Ia providencia necesaria para la ejecución.. Son supletorias
          de las normas procesales antes mencionadas las disposiciones del procedimiento
          contencioso en los asuntos de familia y patrimoniales y las del juicio oral previstas
          en el Código de Procedimiento Civil.

              (artículos: del 859 al 880)


          CONCLUSIONES

              La  Ley  Orgánica  de  Protección  al  Niño  y  al  Adolescente  fue  elaborada
          anuestro modo de ver conforme a una ficción, según la cual, la ley hace sujetos de
          derechos a los niños y adolescentes de la misma forma como si fueran mayores
          de edad. Esta ficción hace que haya necesidad en el momento de juzgar, de ser
          excesivamente prudentes.
              Tan compleja es la búsqueda del interés superior del niño o del adolescente,
          convertido  por  la  Ley  en  el  mas  importante  o  único  norte  que  guiará  al  Juez



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