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Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...

          Procedimiento judicial de la accion de proteccion

              (Artículos 318-330).
              Conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley, el procedimiento para
          acción es especialísimo y comprende las siguientes etapas:
              a)  La  solicitud.  El  interesado  la  presentará  al  Tribunal  de  Protección
          acompañada de los antecedentes correspondientes y propondrá además la prueba
          que pretenda; b)l requerimiento. EJ Juez ordenará ras diligencias para recabar la
          información indicada y citará al requerido a quien le enviará copia de la solicitud.
          La audiencia del juicio se celebrará dentro de los 10 días proponer al Juez dentro
          de los tres (3) días siguientes a su citación, la prueba que pretenda y el Tribunal,
          dispondrá lo conducente para asegurar que ala celebración del juicio concurran las
          personas indicadas; c) La documentación necesaria y las informaciones solicitadas;
          nada obstará para que las partes presenten directamente en la audiencia del juicio
          los medios de pruebas que pretendan; d) la audiencia del juicio. En el día y la
          hora señalados para ta audiencia del juicio, el Juez verificará si se encuentran o
          no presentes las partes y el Ministerio Público. Si no asiste el solicitante el Juez
          notificará  al  Ministerio  Público  a  los  fines  de  que,  dentro  de  los  dos  (2)  días
          siguientes, manifieste al Tribunal si decide o no instar el procedimiento. En caso
          afirmativo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para el juicio; en caso negativo, el
          Juez declarará desistido el procedimiento. La ausencia del requerido no impedirá
          la continuación de la causa. El Juez oirá en el siguiente orden. al solicitante, al
          requerido al niño o adolescente de que se trate o a sus padres o responsables; al
          Fiscal del Ministerio Público; al representante de la Defensoría del Niño y del
          Adolescente; a los representantes de otras Instituciones interesadas ya los terceros
          involucrados que se hayan hecho presentes; procederá a la recepción de las pruebas
          y oirá las conclusiones de las partes; homologará los acuerdos conciliatorios que
          se hayan logrado a excepción de los casos de procedimientos administrativos,
          para la aplicación de sanciones; e) La sentencia. El Juez dictará la Sentencia en un
          plazo no mayor de 5 días, confirmando, revocando o modificando las medidas
          impuestas  por  los  Consejos  de  Derecho  o  de  Protección  o  de  la  abstención
          sobre el caso; f) otros pronunciamientos. Si en el juicio se evidencian hechos o
          causares de privación o extinción de la patria potestad, la tutela o la guarda, el Juez
          notificará al Ministerio Público; y, g) Recurso de Revocación. Todas las decisiones
          interlocutorias son revocables por el mismo Juez que las dictó a solicitud de parte.




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