Page 162 - Anuario25
P. 162
Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...
Procedimiento judicial de la accion de proteccion
(Artículos 318-330).
Conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley, el procedimiento para
acción es especialísimo y comprende las siguientes etapas:
a) La solicitud. El interesado la presentará al Tribunal de Protección
acompañada de los antecedentes correspondientes y propondrá además la prueba
que pretenda; b)l requerimiento. EJ Juez ordenará ras diligencias para recabar la
información indicada y citará al requerido a quien le enviará copia de la solicitud.
La audiencia del juicio se celebrará dentro de los 10 días proponer al Juez dentro
de los tres (3) días siguientes a su citación, la prueba que pretenda y el Tribunal,
dispondrá lo conducente para asegurar que ala celebración del juicio concurran las
personas indicadas; c) La documentación necesaria y las informaciones solicitadas;
nada obstará para que las partes presenten directamente en la audiencia del juicio
los medios de pruebas que pretendan; d) la audiencia del juicio. En el día y la
hora señalados para ta audiencia del juicio, el Juez verificará si se encuentran o
no presentes las partes y el Ministerio Público. Si no asiste el solicitante el Juez
notificará al Ministerio Público a los fines de que, dentro de los dos (2) días
siguientes, manifieste al Tribunal si decide o no instar el procedimiento. En caso
afirmativo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para el juicio; en caso negativo, el
Juez declarará desistido el procedimiento. La ausencia del requerido no impedirá
la continuación de la causa. El Juez oirá en el siguiente orden. al solicitante, al
requerido al niño o adolescente de que se trate o a sus padres o responsables; al
Fiscal del Ministerio Público; al representante de la Defensoría del Niño y del
Adolescente; a los representantes de otras Instituciones interesadas ya los terceros
involucrados que se hayan hecho presentes; procederá a la recepción de las pruebas
y oirá las conclusiones de las partes; homologará los acuerdos conciliatorios que
se hayan logrado a excepción de los casos de procedimientos administrativos,
para la aplicación de sanciones; e) La sentencia. El Juez dictará la Sentencia en un
plazo no mayor de 5 días, confirmando, revocando o modificando las medidas
impuestas por los Consejos de Derecho o de Protección o de la abstención
sobre el caso; f) otros pronunciamientos. Si en el juicio se evidencian hechos o
causares de privación o extinción de la patria potestad, la tutela o la guarda, el Juez
notificará al Ministerio Público; y, g) Recurso de Revocación. Todas las decisiones
interlocutorias son revocables por el mismo Juez que las dictó a solicitud de parte.
Anuario de Derecho 177