Page 159 - Anuario25
P. 159
D’Jesús A.
La Civilística Italiana (Perlingieri) había entendido por interés, a la
existencia del poder, de tal manera que, donde el derecho restablecía I la figura del
poder, allí se encontraba siempre aun sujeto como titular de un interés legítimo.
En la LOPNA los sujetos principales con intereses superiores legítimos son los
niños y los adolescentes, a quienes se les II dotó de poderes “ para ampliar así,
de manera legal, el texto de sus peticiones y con ello, hateer realidad el goce y
disfrute de todos los derechos en ese texto explanados, con la única finalidad de
colocar las bases humanas y jurídicas que sirvan en lo sucesivo para el desarrollo a
plenitud de sus propias personalidades. Esos niños o adolescentes que son adultos
en formación y que se encuentran en el proceso de hacerse mejores personas,
descubren de inmediato que toda la normativa de la LOPNA constituye la base
pasivo de la Ley debe ser completado con el trabajo activo, primero de la familia,
luego por la sociedad y por último por el sentenciador, superando con ello, todos
los obstáculos fácticos .o circunstanciales que impidan al niño o al adolescente
encontrar ese objetivo final.
La normativa de la acción de protección
Esta acción está consagrada en los artículos: 117, 118 y 177 parágrafo V y
276 de la LOPNA y, su procedimiento está establecido desde el artículo 276 al
283, por una parte y por la otra, desde el artículo 318 al 330 de la misma. El texto
del artículo 276 es el siguiente: “La acción de protección es un recurso Judicial
contra, hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas
o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del
adolescente.
¿En qué consiste esta acción? Consiste de acuerdo con la Ley, en un recurso
procesal autónomo o sui generis, mas cerca del llamado “Derecho Subjetivo
Público Procesal de los niños o adolescentes” que del “Derecho Subjetivo Público
Material”. Su ubicación en el contexto de la Ley no es clara por encontrarse dentro
de ella, un inserimiento o conjunto de derechos y garantías regales como de
derechos y garantías constitucionales y hasta extra constitucionales.
Esto dificulta estudiarla de manera aislada y autónoma, como también
dificulta su estudio si la comparamos con la acción de amparo de los derechos y
garantías de los demás ciudadanos mayores de edad. Lo que debe tenerse claro,
es que la “acción de protección” desarrolla la defensa del interés superior del niño
Anuario de Derecho 174