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D’Jesús A.

              La  Civilística  Italiana  (Perlingieri)  había  entendido  por  interés,  a  la
          existencia del poder, de tal manera que, donde el derecho restablecía I la figura del
          poder, allí se encontraba siempre aun sujeto como titular de un interés legítimo.
          En la LOPNA los sujetos principales con intereses superiores legítimos son los
          niños y los adolescentes, a quienes se les II dotó de poderes “ para ampliar así,
          de manera legal, el texto de sus peticiones y con ello, hateer realidad el goce y
          disfrute de todos los derechos en ese texto explanados, con la única finalidad de
          colocar las bases humanas y jurídicas que sirvan en lo sucesivo para el desarrollo a
          plenitud de sus propias personalidades. Esos niños o adolescentes que son adultos
          en formación y que se encuentran en el proceso de hacerse mejores personas,
          descubren de inmediato que toda la normativa de la LOPNA constituye la base
          pasivo de la Ley debe ser completado con el trabajo activo, primero de la familia,
          luego por la sociedad y por último por el sentenciador, superando con ello, todos
          los obstáculos fácticos .o circunstanciales que impidan al niño o al adolescente
          encontrar ese objetivo final.


          La normativa de la acción de protección
              Esta acción está consagrada en los artículos: 117, 118 y 177 parágrafo V y
          276 de la LOPNA y, su procedimiento está establecido desde el artículo 276 al
          283, por una parte y por la otra, desde el artículo 318 al 330 de la misma. El texto
          del artículo 276 es el siguiente: “La acción de protección es un recurso Judicial
          contra, hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas
          o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del
          adolescente.
              ¿En qué consiste esta acción? Consiste de acuerdo con la Ley, en un recurso
          procesal  autónomo  o  sui  generis,  mas  cerca  del  llamado  “Derecho  Subjetivo
          Público Procesal de los niños o adolescentes” que del “Derecho Subjetivo Público
          Material”. Su ubicación en el contexto de la Ley no es clara por encontrarse dentro
          de  ella,  un  inserimiento  o  conjunto  de  derechos  y  garantías  regales  como  de
          derechos y garantías constitucionales y hasta extra constitucionales.
              Esto  dificulta  estudiarla  de  manera  aislada  y  autónoma,  como  también
          dificulta su estudio si la comparamos con la acción de amparo de los derechos y
          garantías de los demás ciudadanos mayores de edad. Lo que debe tenerse claro,
          es que la “acción de protección” desarrolla la defensa del interés superior del niño




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