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D’Jesús A.
territorio donde haya tenido lugar el acto o la omisión constitutiva de la amenaza
o de la violación.-
¿Cómo se hace el procedimiento ?
El procedimiento se realiza conforme a .10 señalado en el capítulo XII de
la presente ley y va desde el artículo 318 al 330 de la misma. El mismo comienza
por solicitud, indicándose en ella pormenorizadamente los hechos y proponiendo
al mismo tiempo la prueba que pretenda. Los artículos 321 y 322 de la LOPNA,
dicen:
Artículo 321: “El requerido podrá proponer al juez, dentro de los tres días
siguientes a su citación la prueba que pretenda”.
Artículo 322: “ El tribunal dispondrá lo conducente para que a la celebración
del juicio concurran las personas indicadas y para que se cuente en el acto con la
documentación y demás información que se haya solicitado. Las partes podrán
presentar directamente en la audiencia del juicio los medios de prueba con !os
que cuenten”.
¿La Decisión que dicta el Tribunal de Protección tiene recursos? Si,
únicamente el de Apelación; no hay contra ella Recurso de Casación.
¿Cuál es el contenido de la sentencia en el Juicio de Protección? El contenido
será la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, las cuales deben quedar
con la mayor claridad posible, expresamente señaladas para la ejecución de los
deberes y los plazos para cumplirlos. En caso de imposibilidad de cumplimiento
directo e inmediato por el agraviante, la decisión ordenará las medidas pertinentes
o las providencias necesarias para que la autoridad que debe hacerlas cumplir, que
son los Jueces de Ejecución de Medidas, o el Consejo de Protección según los
casos, ejecuten la decisión
¿Qué otras responsabilidades tienen los agraviantes?
Los agraviantes tienen la responsabilidad civil de satisfacer los gastos la
protección debida; el cumplimiento del mandato o las prohibiciones contenidas
en la sentencia quedando a salvo la responsabilidad penal por desacato o las
administrativas a que haya lugar.
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