Page 161 - Anuario25
P. 161

D’Jesús A.

          territorio donde haya tenido lugar el acto o la omisión constitutiva de la amenaza
          o de la violación.-
              ¿Cómo se hace el procedimiento ?

              El procedimiento se realiza conforme a .10 señalado en el capítulo XII de
          la presente ley y va desde el artículo 318 al 330 de la misma. El mismo comienza
          por solicitud, indicándose en ella pormenorizadamente los hechos y proponiendo
          al mismo tiempo la prueba que pretenda. Los artículos 321 y 322 de la LOPNA,
          dicen:

              Artículo 321: “El requerido podrá proponer al juez, dentro de los tres días
          siguientes a su citación la prueba que pretenda”.

              Artículo 322: “ El tribunal dispondrá lo conducente para que a la celebración
          del juicio concurran las personas indicadas y para que se cuente en el acto con la
          documentación y demás información que se haya solicitado. Las partes podrán
          presentar directamente en la audiencia del juicio los medios de prueba con !os
          que cuenten”.

              ¿La  Decisión  que  dicta  el  Tribunal  de  Protección  tiene  recursos?  Si,
          únicamente el de Apelación; no hay contra ella Recurso de Casación.

              ¿Cuál es el contenido de la sentencia en el Juicio de Protección? El contenido
          será la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer, las cuales deben quedar
          con la mayor claridad posible, expresamente señaladas para la ejecución de los
          deberes y los plazos para cumplirlos. En caso de imposibilidad de cumplimiento
          directo e inmediato por el agraviante, la decisión ordenará las medidas pertinentes
          o las providencias necesarias para que la autoridad que debe hacerlas cumplir, que
          son los Jueces de Ejecución de Medidas, o el Consejo de Protección según los
          casos, ejecuten la decisión
              ¿Qué otras responsabilidades tienen los agraviantes?

              Los  agraviantes  tienen  la  responsabilidad  civil  de  satisfacer  los  gastos  la
          protección debida; el cumplimiento del mandato o las prohibiciones contenidas
          en  la  sentencia  quedando  a  salvo  la  responsabilidad  penal  por  desacato  o  las
          administrativas a que haya lugar.





          Anuario de Derecho                                               176
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166