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Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...

          cuáles constituirían en un caso determinado, los intereses superiores en un niño
          o adolescente y cuáles constituirán en el “ mismo caso, los intereses subalternos
          de los demás, sujetos para hacer privar, los primeros sobre los segundos, como lo
          manda el artículo 8, parágrafo primero, letra “d “ de la LOPNA, lo cual conduciría
          a la destrucción de la armonía jurídica y social que persigue la Ley. Si tuviésemos
          la paciencia para encontrar la visión exacta en cada caso, del interés superior que
          ha ser protegido por parte del Estado mediante la sentencia correspondiente, la
          aplicación del sistema de protección previsto en la LOPNA sería realmente una
          verdadera conquista para la niñez y la adolescencia en los albores del siglo XXI.

              Una Sentencia del hoy Tribunal Supremo de Justicia, pronunciada en Sala
          Constitucional el día 20 de Junio del año 2.000, sobre la necesidad de oír al menor
          en aquellos asuntos que le afecten, dijo entre otras cosas, lo siguiente: “... en el
          contexto del caso sub iúdjce merece especial atención el literal “a” del parágrafo
          primero del artículo 8 de la Ley en referencia, atinente a la necesidad de apreciar
          la opinión de los niños y adolescentes a fin de determinar su interés superior en
          una situación concreta. En este caso, tal interés está íntimamente vinculado a la
          posibilidad de realizar el derecho consagrado en el artículo 27 (referido al derecho
          a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres) ejusdem, lo
          cual deberá determinar el juzgador en el contexto de las circunstancias concretas,
          para  cuyo  propósito  es  relevante  crear  o  propiciar  hasta  donde  fuere  posible,
          las condiciones objetivas más favorables para que el menor se exprese libre de
          apremio.  Aparece  aquí  evidente  la  trascendencia  de  analizar  la  audiencia  del
          menor en acto privado. ..”.

              El  Sistema  de  Protección  del  Niño  y  del  Adolescente  radica  en  cuatro
          principios fundamentales, a saber: a) el interés superior del niño; b) la prioridad
          absoluta del Estado; c) la posición de la sociedad y de la familia para asegurar
          todos los derechos y garantías a los niños y adolescentes sin ninguna clase de
          discriminación; y, d) Ia gratuidad de la justicia y de los servicios. Tan compleja es
          la búsqueda del interés superior del niño o del adolescente, convertido por la Ley
          en el mas importante o único norte que guiará al Juez al dictar su Decisión, que
          en sociología jurídica se ha llegado hasta a afirmar que tal principio constituye “
          una noción polimorfa, plástica y esencialmente subjetiva” que puede tomar en
          manos de un Juez, cualquier forma y; aún. Servir de fundamento para defender
          cualquier causa, De allí el cuidado y la atención que debe tener el.  Sentenciador
          en la interpretación del interés superior que se busca protegerlo o defenderlo.



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