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Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...

          y del adolescente frente a cualquier acto u omisión realizado por el Estado, por
          las Instituciones Públicas o Privadas o por los particulares que ar1)enlace o viole
          derechos colectivos o difusos de uno o más niños o adolescentes, conforme lo
          señala ef artículo 170 de esta misma Ley.

              ¿Cual es su finalidad ?, Hacer cesar la violación o amenaza ordenando la
          restitución del derecho mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no
          hacer { Aft...277 ). El problema de la legitimación individual para el ejercicio; de esta
          acción ha sido varias veces planteado tanto en doctrina como en jurisprudencia.
          Si le aplicáramos la tesis de la sala Constitucional en materia de amparo contenida
          en las sentencias de fecha 30 de junio y 21 de Noviembre del año 2.000 acerca
          de la naturaleza juridica de los intereses colectivos y difusos, el problema estaría
          resuelto. Esa sala dijo:

               “En consecuencia, cualquier persona procesalmente capaz, que va a impedir
          el daño a la población o a sectores de ella a la cual pertenece, puede intentar una
          acción  por  “intereses  difusos  o  colectivos”.....”Igualmente,  cuando  los  daños  y
          lesiones atentan contra grupos de personas vinculadas jurídicamente entre sí, o
          pertenecientes a la misma actividad, la acción por intereses colectivos, la finalidad
          es idéntica a la de los “ intereses difusos” podrá ser incoada por las personas
          .jurídicas  que  reúnan  a  los  sectores  o  grupos  lesionados  y  aun  por  cualquier
          miembro de ese sector o grupo, siempre que obren en defensa de dicho segmento
          socia/...” citadas en Jurisprudencia Ramírez y Garay tomo 173, casos121-01 y 174-
          01. Todo esto está en sintonía con el artículo 26 del texto constitucional.
              ¿  Quiénes  son  los  legitimados  por  la  ley  para  proponer  esta  acción  en
          juicio?

              Dice el artículo 278 ejusdem que puede intentar esta acción: El Ministerio
          Público, los Consejos de Derechos; las Organizaciones legalmente constituidas por
          lo menos, con dos años de funcionamiento relacionadas con el asunto objeto de
          la acción de protección; la Nación, los Estados y los Municipios también pueden
          intentar  esta  acción  a  través  del  Ministerio  Público,  si  este  último  encuentra
          fundamento en el pedido.

              ¿ Quienes son competentes para conocer de esta acción ?
              Son competentes los tribunales de protección del; Niño y del Adolescente del




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