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Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...

          la prescripción, la renuncia, el registro del estado civil, la adopción y el derecho
          a ser iodo, entre otras, (artículos f 117, 177, 378, 450, 451, :452, 453, 468 484),
          con las cuales el adolescente se diferenciaba de los mayores de edad en el sistema
          jurídico nacional, es decir, la reforma o modificación de tales Instituciones.

              Para  conseguir  esos  límites  es  necesario  esculcar  las  actuaciones  fácticas
          o jurídicas sometidas a la consideración de los jueces para la comprensión del
          postulado “interés superior del niño o del adolescente” que constituye el centro
          del problema o la médula jurídica a plantear, si se quiere; o la sombra jurídica
          concreta a despejar en el desenvolvimiento de tal principio de interpretación y
          de la especulación teórica racional, que pudiera llevarnos desde la idea clásica del
          “interés protegido por el derecho” hasta el convencimiento de la existencia de un
          mandato legal dirigido al juzgador para la búsqueda de esa verdad privilegiada.

              No hay pues limites comunes a todos los niños o adolescentes, sino limites
          específicos en casos concretos, de los involucrados en la protección de una garantía
          o derecho preestablecido. De tal manera que el niño o el adolescente tendrían
          dentro  de  la  situación  jurídica  subjetiva  u  objetivas  planteadas  en  estrados  el
          apoyo legal de su interés superior que deberá ser tomado en cuenta en la decisión
          correspondiente. Una vez resuelta la misma, el interés superior del niño o del
          adolescente plasmado en la decisión, no se vuelve común ni se extiende a otros
          niños o adolescentes que se encuentren en casos similares o de que, necesiten
          de la atención del sistema de protección previsto en la Ley, porque siempre hay
          circunstancias fácticas y aún jurídicas que impedirán la identidad o igualdad de
          los casos.

              Ese principio de interpretación, se convierte en un “PODER” del sujeto-
          niño o adolescente actor sobre los demás sujetos del caso, siempre que satisfaga.
          los requisitos de legitimación en el petitorio correspondiente sobre el cual habrá
          necesariamente  un  pronunciamiento  por  parte  del  juez,  cautelar  o  definitivo,
          deslindando el derecho controvertido? no aislado en la relación derecho-deber
          del niño o del adolescente, sino vinculado con un derecho pre-establecido en la
          LOPNA o en cualquier otra norma de nuestro ordenamiento. Si la petición del
          niño o del adolescente no encuadra en esos derechos pre-establecidos, el Juez no
          está obligado a “ ampliar los límites de sus pretensiones” para buscar el interés
          superior en el caso del cual se ocupa. Se puede pensar también que este principio,
          constituye  un  mandato  legal  para  el  Juez  de  obligatorio  pronunciamiento  en




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