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Segunda aproximacion al estudio de interes superior del niño y ...
la prescripción, la renuncia, el registro del estado civil, la adopción y el derecho
a ser iodo, entre otras, (artículos f 117, 177, 378, 450, 451, :452, 453, 468 484),
con las cuales el adolescente se diferenciaba de los mayores de edad en el sistema
jurídico nacional, es decir, la reforma o modificación de tales Instituciones.
Para conseguir esos límites es necesario esculcar las actuaciones fácticas
o jurídicas sometidas a la consideración de los jueces para la comprensión del
postulado “interés superior del niño o del adolescente” que constituye el centro
del problema o la médula jurídica a plantear, si se quiere; o la sombra jurídica
concreta a despejar en el desenvolvimiento de tal principio de interpretación y
de la especulación teórica racional, que pudiera llevarnos desde la idea clásica del
“interés protegido por el derecho” hasta el convencimiento de la existencia de un
mandato legal dirigido al juzgador para la búsqueda de esa verdad privilegiada.
No hay pues limites comunes a todos los niños o adolescentes, sino limites
específicos en casos concretos, de los involucrados en la protección de una garantía
o derecho preestablecido. De tal manera que el niño o el adolescente tendrían
dentro de la situación jurídica subjetiva u objetivas planteadas en estrados el
apoyo legal de su interés superior que deberá ser tomado en cuenta en la decisión
correspondiente. Una vez resuelta la misma, el interés superior del niño o del
adolescente plasmado en la decisión, no se vuelve común ni se extiende a otros
niños o adolescentes que se encuentren en casos similares o de que, necesiten
de la atención del sistema de protección previsto en la Ley, porque siempre hay
circunstancias fácticas y aún jurídicas que impedirán la identidad o igualdad de
los casos.
Ese principio de interpretación, se convierte en un “PODER” del sujeto-
niño o adolescente actor sobre los demás sujetos del caso, siempre que satisfaga.
los requisitos de legitimación en el petitorio correspondiente sobre el cual habrá
necesariamente un pronunciamiento por parte del juez, cautelar o definitivo,
deslindando el derecho controvertido? no aislado en la relación derecho-deber
del niño o del adolescente, sino vinculado con un derecho pre-establecido en la
LOPNA o en cualquier otra norma de nuestro ordenamiento. Si la petición del
niño o del adolescente no encuadra en esos derechos pre-establecidos, el Juez no
está obligado a “ ampliar los límites de sus pretensiones” para buscar el interés
superior en el caso del cual se ocupa. Se puede pensar también que este principio,
constituye un mandato legal para el Juez de obligatorio pronunciamiento en
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