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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   87
            ISSN:0076-6550.
            los  derechos constitucionales,  artículo  25 CRBV,  f) Garantía  concer-
            niente al deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones de los
            derechos humanos cometidos por funcionarios que le presten servicio,
            artículo 29 CRBV, g) Garantía concerniente a la obligación del Estado
            de indemnizar las violaciones de los derechos humanos en que incurran
            sus agentes, artículo 30 CRBV, y h) Garantía de acceso a la justicia inter-
            nacional, artículo 31 CRBV.


            4.5.2.2.2. GARANTÍAS INSTITUCIONALES

            Las garantías constitucionales, como su nombre bien lo indica, son insti-
            tuciones, creadas para salvaguardar los derechos y garantías consagrados
            en el Texto fundamental, sostiene, Wilhelmi, 2008, p. 150, que:<<son
            todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos en-
            comendados a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la
            administración o los jueces>>.


            Por consiguiente, la Constitución como norma suprema, requiere de or-
            ganismos o instituciones que vigilen o supervisen la administración de
            los órganos de los Poderes Públicos, a los efectos de defender los dere-
            chos fundamentales. En el ordenamiento constitucional venezolano se
            encuentran la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

            Dentro de este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de
            Venezuela (1999), en su artículo 280, acoge la figura del Defensor Públi-
            co:
                 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa
                 y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Cons-
                 titución y los tratados internacionales sobre derechos humanos,
                 además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciu-
                 dadanos y ciudadanas.


                 La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabi-
                 lidad del defensor o defensora del Pueblo, quien será designado o
                 designada por un único período de siete años.
                 Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser vene-
                 zolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y de-
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