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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 89
ISSN:0076-6550.
Constitución pone a disposición de las personas para hacer valer
sus derechos ante los tribunales, en caso de violación de los mis-
mos, sustenta, Rondón, 2011, p. 387, que: <<son las disposiciones
contenidas en la Constitución para la protección de los derechos que
ella consagra, protección ésta que es otorgada por los organismos de
la justicia>>.
Son las garantías por excelencia de los derechos fundamentales, señala
Lozano, 2008, p.369, que:
Son los instrumentos de los que goza el ciudadano en caso de vul-
neración de uno de esos derechos. Además, son las garantías sobre
las que pivotan las otras dos (las constitucionales normativas y las
orgánicas institucionales), en cuanto las últimas se “expresan”, se
manifiestan, se dotan de eficacia a través de las garantías jurisdic-
cionales al ser éstas las únicas en un Estado de derecho que pueden
dar solución a un conflicto.
Siendo así, las garantías jurisdiccionales están referidas a las figuras o ins-
trumentos procesales constitucionales consagrados en la Constitución,
que se harán valer en caso de vulneración de los derechos fundamentales,
pudiéndose recurrir a los órganos jurisdiccionales a instaurar las acciones
pertinentes a fin de que se restablezca el orden constitucional infringido,
lo que significa como bien indica Rondón, 2011, p. 241, <<que las garan-
tías jurisdiccionales tienen como esencia la actuación del juez para la sa-
tisfacción de los derechos e intereses de los sujetos del ordenamiento>>.
Estos órganos jurisdiccionales a quienes van dirigidas las solicitudes de
violación de derechos fundamentales son los Tribunales ordinarios y el
Tribunal Supremo de Justicia.
Entre estas garantías jurisdiccionales se encuentran: a) Garantía de acce-
so a la justicia, artículo 26 CRBV,b) Garantía de la tutela judicial efectiva,
articulo 26 CRBV, c) Garantía del debido proceso, artículo 49 CRBV.