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40     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            cho a un nuevo nombre debido a las tres razones siguientes:
               1.  Según el artículo 56 de La Constitución toda persona tiene
                   derecho a un nombre propio.

               2.  Se cumple con todos los requisitos y extremos señalados en el se-
                   ñalado artículo 146 de la Ley de Registro Civil, considerando que
                   el cambio de sexo es irreversible y significa un acto que permite el
                   libre desarrollo de la personalidad.

               3.  El nombre es un medio de identificación fundamental, y en tal
                   sentido, tiene una doble función: por una parte el nombre rep-
                   resenta un derecho de las personas en afirmarse “como individu-
                   alidad distinta de los demás” y por la otra, la sociedady el Estado
                   tienen interés de poder determinar la identidad de cada “persona
                   porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si
                   es o no titular de los derechos que pretende o de los deberes que
                   se le exigen”(Aguilar, 207, p. 159). Permitir el cambio de nombre
                   de un transexual significaría que el nombre cumpla con su doble
                   y relevante función de identificación.

            Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse al respec-
            to, y no lo ha hecho hasta el momento en el que se redactó este artículo.

            2.2. LA INCLINACIÓN SEXUAL


            El segundo elemento que estudiaremos aquí es el de la orientación sexual
            o inclinación sexual. La orientación sexual se refiere al tipo de atracción
            sexo-afectiva que tiene una persona con relación a otra. Según la orien-
            tación sexual, las personas pueden ser heterosexuales, homosexuales o
            bisexuales.
            A. La heterosexualidad se presenta cuando las mujeres o los hombres
               sienten deseo sexual, erotismo y necesidad de entablar una relación
               amorosa con personas del sexo opuesto. En otras palabras, son het-
               erosexuales las mujeres que obtienen placer sexual y poseen afinidad
               afectiva de pareja con los hombres y viceversa. La capacidad repro-
               ductiva del ser humano se ve natural y completamente desarrollada
               entre dos personas de sexos diferentes. El derecho civil ha regulado
               las relaciones heterosexuales desde la antigüedad y sobre todo desde
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