Page 30 - Anuario31
P. 30

38     González R., Javier1y Rahme C., Karime. REGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIONES ... pp. 35-57

            2.1 LA IDENTIDAD DE GÉNERO

            Con relación a la identidad de género vamos a proponer una diferencia-
            ción según la identificación sicológica que tenga el individuo con su sexo
            de nacimiento.No haremos juicios morales ni nos plantearemos discu-
            siones psicológicas, solo haremos una categorización descriptiva.  Las
            personas pueden ser homo-identificadas, cuando hay concordancia entre
            el sexode nacimiento con la idea de sí misma sobre su género opueden ser
            hetero-identificadas cuando las personas presentan una disconformidad
            psicológica en algún grado entre su sexo de nacimiento y la propia idea
            que posee sobre su género. Los hetero-identificados pueden ser: Transfor-
            mistas, Travestis o Transexuales.


            Los transformistas son aquellas personas que eventualmente cambian su
            vestimenta, gestualidades y simbologías sociales intrínsecas a su sexo de
            nacimiento, logrando imitar las imágenes del sexo opuesto, con múltiples
                                                          4
            finalidades entre ellas:artísticas, laborales o sexuales . Los transformistas
            tienen un desarrollo social casi completamente adaptado a su género de
            nacimiento y cambian provisionalmente la apariencia de su sexo. Los tra-
            vestis son los que cambian parcialmente su sexo de nacimiento, tienen
            una apariencia y una gesticulación constante del sexo diferente al de ori-
            gen. Los travestis pueden revertir sus cambios de apariencia. Y por últi-
            mo, tenemos a los transexuales o transgéneros que son aquellos que han
            hecho un cambio definitivo e irreversible de su sexo de nacimiento. Para
            el derecho civil está clasificación cobra importancia cuando se trata del
            derecho de identidad y el cambio del nombre.

            2.1.1 EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS HETERO-
            IDENTIFICADOS

            El término identidad proviene del Latín indentitas y a su vez éste de idem.
            (Moliner, 1998, p.520). El término identidad se usa en el derecho para
            señalar que solo el individuo es idéntico a sí mismo, y por eso es par-
            te distinta de los demás miembros de la comunidad.  La identidad es el
            conjunto de características que diferencian al individuo del resto de la
            sociedad y lo hace un ente distinto, localizable y distinguible.La iden-
            tidad “es el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35