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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 31
ISSN:0076-6550.
normativa que regule la materia, para establecer las líneas de acción y para limitar la
discrecionalidad de los actos de cualquier instancia social.
5 La consagración constitucional de los países en Estados sociales y democráticos
de Derecho y de Justicia (A cuya lista se incorpora España a través de la Constitu-
ción de 1978, y Venezuela a partir del 2000 con la aprobación y publicación en Ga-
ceta Oficial de su Carta Magna) ha impulsado esta publificación de la protección del
menor, que hoy por hoy es asumida como obligación Estatal. El nuevo Estado social
y democrático del siglo XX, que despide el Estado liberal del siglo XIX, ha dejado
también en el pasado aquella concepción de protección esencialmente familiar, por
considerar la familia base de la sociedad, en la que los menores solo ven garantizados
un mínimo de derechos a la infancia, para dar paso a una nueva concepción en la
protección del menor visto ya como un individuo titular de derechos y meritorio de
protección especial, no tanto por su condición de miembro de una familia, sino por
una condición que le es intrínseca: ser menor.
6 Vid., DURÁN AYAGO, A., “La protección internacional del menor desamparado:
Régimen Jurídico”, Editorial Colex, Madrid, 2004, pág., 24.
7 DONNIER, “L’intérêt de l’enfant”, Dalloz, 1959, pág., 179, nos dice: ¿De qué
se trata? ¿Es una idea superficial puesta de moda por una fórmula feliz o bien hay
en ella alguna idea más profunda?, En el mismo sentido DOGLIOTTI, M., “Che
cosa è l’interesse del minore” en Il Diritto di Famiglia e delle Persone, nº 4, 1992,
pág., 1093 señala: “la expresión interés del menor corre el riesgo de llegar a ser una
vacía tautología, mero adorno exterior de la argumentación” y PÉREZ ALONSO,
al estudiar la situación del menor en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica
del Menor española comenta: “…seguimos sin saber que es el interés de los meno-
res…artículos farragosos de fatigosa lectura y difícil aplicación. Un mal endémico
de nuestros legisladores modernos, que no saben formular leyes concisas, claras,
bien escritas…”, vid, ALONSO PÉREZ, M., “La situación jurídica del menor en la
L. O. 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Luces y Sombras” en Actualidad
Civil, núm. 21, enero 1997, pág., 23.
8 Vid., CALVO CARAVACA, A.; CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.; CASTE-
LLANOS RUIZ, E., “Derecho de Familia Internacional”, Editorial Colex, Madrid,
2008, pág., 327; DURÁN AYAGO, A., “La protección internacional del menor des-
amparado: Régimen Jurídico”, op. cit., pág., 89; RIVERO H., F., “El interés del menor”,
op. cit., págs., 70-73; BORRÁS RODRÍGUEZ, A., “El interés del menor como factor
de progreso y unificación del derecho Internacional Privado” en Revista Jurídica de
Catalunya, núm. 2, año 1994, pág., 923.
9 TORRES PEREA, JOSÉ M., “Interés del menor y Derecho de familia. Una pers-
pectiva multidisciplinar”, Iustel, Madrid, 2009, pág., 21.
10 JAVOLENO, D. 50.17.202.
11 Sobre esta técnica legislativa, los conceptos jurídicos indeterminados y
su aplicación, véase, DURÁN RUIZ, F., “La protección de los menores en
situación de riesgo y desamparo en España e Italia. Con especial atención a
los menores inmigrantes”, Editorial de la Universidad de Granada, Granada,
2008, págs., 93-95. RIVERO H., F., “El interés del menor”, op. cit., págs., 70-
73; y sobre la aplicación de la técnica especialmente en el Derecho adminis-
trativo, vid, MARTÍN GONZÁLEZ, M., “El grado de indeterminación legal
de los conceptos jurídicos” en Revista de la Administración Pública, núm.
54, 1967, págs. 195 ss.; y GARCÍA DE ENTERRÍA, E., “La lucha contra
las inmunidades del poder en el Derecho administrativo”, Civitas, Madrid,
1983, pág., 33.
12 El poseedor actúa de buena fe o no, la decisión tomada por el padre fue