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32 Terán Pimentel, Milagro. Sobre un concepto de interés superior del menor/ pp. 13-34
la más conveniente o no, la patria potestad fue ejercida en beneficio de los
hijos o no. Las palabras de GARCÍA DE ENTERRÍA, E., “La lucha contra
las inmunidades del poder en el Derecho administrativo”, op. cit, pág., 33,
son bastantes ilustrativas en este punto: “… en el ámbito de los conceptos
jurídicos indeterminados sólo una única solución será la justa, por lo que no
podrá ser nunca un proceso volitivo de discrecionalidad, sino un proceso de
juicio o estimación, proceso en definitiva reglado, toda vez que sólo admite
una solución justa. Es un proceso de interpretación y aplicación de la Ley, de
subsunción en categorías de un supuesto dado, no es un proceso de libertad
de elección entre categorías igualmente justas”. Sobre este punto véase del
mismo autor: GARCÍA DE ENTERRÍA Y FERNÁNDEZ, T., “Curso de De-
recho administrativo”, Tomo I, Civitas, Madrid, 2004, págs., 443 ss.
13 TORRES PEREA, JOSÉ M., “Interés del menor y Derecho de familia.
Una perspectiva multidisciplinar”, op. cit., pág., 27.
14 El Derecho entendido no como simple sistema normativo, debe obedecer a una
realidad intrínsecamente humana para poder entender y dar a cada cual lo que le co-
rresponde. Al respecto IHERING expresaba: “los jurisconsultos romanos esas virtuo-
sidades de la aplicación práctica del método, no han intentado que yo sepa, ni el más
tímido ensayo para trazar una teoría. No existe entre ellos ninguna explicación del
objeto y misión del método, ni rasgo o palabra alguna sobre los principios que en
él dominan lo que es una nueva y perfecta prueba de la antigua verdad que dice que
la práctica más rigurosa y el florecimiento más hermoso de un arte no dependen del
conocimiento científico de sus leyes, sino de su esencia”, sobre el punto vid, VON
IHERING, R., “El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo”,
Comares, Granada, 1998, pág., 524.
15 KASER, M., “En torno al método de los juristas romanos”, Gráficas Andrés
Martín, Valladolid, 1964, págs., 12-31; IGLESIAS J., “Miniaturas histórico- jurídi-
cas”, Estudios Jurídicos in memoriam del profesor Alfredo Calonge, Vol. I, Asocia-
ción iberoamericana de Derecho Romano, Salamanca-España, 2002, págs., 128 y 132;
PUIG BRUTAU, J., “La jurisprudencia como fuente del Derecho. Interpretación
creadora y arbitrio judicial”, Bosch, 2006, pág., 95.
16 Vid., CALVO CARAVACA, A.; CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.; CASTELLA-
NOS RUIZ, E., “Derecho de Familia Internacional”, op. cit., págs., 326-327; DURÁN
AYAGO, A., “La protección internacional del menor desamparado: Régimen Jurídi-
co”, op. cit., pág., 91; RIVERO H., F., “El interés del menor”, op. cit., págs., 81-85;
BORRÁS RODRÍGUEZ, A., “El interés del menor como factor de progreso y unifica-
ción del derecho Internacional Privado”, op. cit, pág., 923; TORRES PEREA, JOSÉ M.,
“Interés del menor y Derecho de familia. Una perspectiva multidisciplinar”, op. cit.,
pág., 26; SABIDO RODRÍGUEZ, M., “Consideraciones sobre el convenio unilateral
entre España y Marruecos de 1997”, en Mundialización y Familia, Colex, Madrid, 2001,
págs., 347-356, especialmente en la pág., 347; GRIEDER MACHADO, H., “Las incapa-
cidades y su forma de protección” en Lecciones de Derecho Civil Internacional, Tecnos,
Madrid, 2006, págs., 52-85, particularmente en las págs., 62-63.
17 Vid., CALVO CARAVACA, A.; CARRASCOSA GONZÁLEZ, J.; CASTE-
LLANOS RUIZ, E., “Derecho de Familia Internacional”, op. cit., págs., 326-327;
DURÁN AYAGO, A., “La protección internacional del menor desamparado: Régi-
men Jurídico”, op. cit., pág., 91.
18 Al respecto el completo trabajo de DURÁN RUIZ, F., “La protección de los
menores en situación de riesgo y desamparo en España e Italia. Con especial atención
a los menores inmigrantes”, Editorial de la Universidad de Granada, Granada, 2008,
págs., 91-92
19 Op. cit., págs., 81-82.