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170 Marcos Iglesias ,Caridad. El régimen especial de las agencias de viajes tras la reforma del i.V.A. Español de
2014 A la luz del derecho europeo pp. 151-186
que para todo Estado miembro se permita como opción de las agencias
de viajes u operadores asimilados la determinación global de la base im-
ponible en el régimen especial, que la Sentencia del T.J.U.E. de 26 de
septiembre de 2013 declaró contrario al derecho comunitario.
Asímismo, creemos que, con el actual marco comunitario, la nueva fa-
cultad (de inspiración sueca) que la reforma de la Ley del I.V.A. español
con efectos de enero de 201, permitiendo la renuncia al régimen especial
cuando el cliente fuera un empresario con derecho a deducción del I.V.A.,
puede de nuevo traer problemas a España sobre la aplicación correcta del
régimen especial en el I.V.A. de las agencias de viajes, el cual se dispone
como obligatorio siempre que se den todos los elementos de su ámbito
de aplicación. A nuestro juicio y en contra del sentir que la nueva regula-
ción, en todo caso y para todo cliente debieran quedar consignados fide-
dignamente en la factura la base imponible como margen bruto y el I.V.A.
real que se repercute, sea el cliente otra agencia de viajes, un empresario o
profesional o un ciudadano de a pie, consuidor final. Otro planteamiento,
pensamos, es contrario al derecho comunitario vigente hasta en tanto en
cuanto no haya una modificación de las Directivas I.V.A. Modificación,
por otra parte necesaria, para así avanzar en una mayor armonización
dado que el régimen especial que comentamos es un régimen complejo
sobre el que los Estados miembros regulan de modos diversos aspectos
de especial enjundia, lo que provoca distorsiones y disfuncionalidades en
la concurrencia competitiva de los operadores del sector.
5 BIBLIOGRAFÍA
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de la U.E.”, Boletín Económico del I.C.E, núm. 2996, del 1 al 15 de septiembre de 2010.
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7, Abril-2014