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40                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            cia y metodología cuantitativa, a una cualitativa, y porque muestra las es-
            trategias utilizadas por jueces, abogados, peritos de un modo empírico y
            teórico que no permiten de igual modo otras ciencias como la Sociología,
            la Antropología, la Teoría de la Comunicación (Cf. Labov, 1985). Para el
            Derecho en este caso, la Lingüística muestra y demuestra (valida) lo que
            sucede en los textos para que los estudiosos del Derecho conozcan un
            aspecto fundamental de su objeto de estudio: lo que ellos mismos cons-
            truyen con palabras. (Austin, 1962).


            Con fundamento a lo señalado por la autora, se hace importante resaltar
            el papel protagónico del Derecho dentro de una sociedad, y más aún, la
            interrelación con otras disciplinas afines y no afines. La realidad del mun-
            do interno individual al exteriorizarse, genera hechos sociales, cuyas inte-
            racciones producen un lenguaje territorial; cultural; corporal y científico
            dentro de una sociedad política en la cual existe territorio, grupos socia-
            les, roles, autoridad y memoria cultural ancestral, lo cual produce relacio-
            nes de poder y en consecuencia, de género, pudiendo acarrear diferentes
            conflictos que originan división de espacios femeninos y masculinos por
            el deseo de ostentación del poder, lo que produce una desigualdad so-
            cial convirtiéndose en un fenómeno social que puede ser estudiado por
            el Derecho y por otras Ciencias. Ahora bien, específicamente, en el De-
            recho, esos hechos sociales, originan la intervención del conocimiento
            científico mediante la creación de leyes, doctrina, jurisprudencia, insti-
            tuciones, entre otros, para así poder solucionar pacíficamente todos los
            conflictos que se deriven de dichos hechos, pero realmente el problema
            se presenta en que, al implementarse los diversos mecanismos señalados,
            se puede incurrir en  fenómenos sociales como la discriminación por gé-
            nero, debido a la utilización de un lenguaje sexista, pese a la creencia de
            estar utilizando un lenguaje neutro-objetivo, de allí la importancia de los
            trabajos de investigación, y más aún los interdisciplinarios, encaminados
            a verificar que el fenómeno del androcentrismo puede estar presente en
            esos mecanismos, distorsionando la visión, lenguaje y percepción de la
            realidad individual y social.

            Siguiendo este mismo orden de ideas y reforzando aún más la anterior
            reflexión, Luis Alberto Hernando Cuadrado (2003,9-10) señala que:
            El Lenguaje y el Derecho constituyen dos productos culturales universa-
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