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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   39
            ISSN:0076-6550.
            mismas, no discriminan al sexo. Creer lo contrario equivale a confundir
            el género con el sexo, cosa que ha sucedido durante siglos a causa de una
            rutina de carácter patriarcal. La mujer que, con carácter general, asocie
            el género gramatical masculino al varón, estará perjudicando su propia
            causa. Si se asocian mentalmente género y sexo, el género masculino dis-
            crimina a la mujer. Si se disocian, no la discrimina y hasta la favorece. En
            la comunidad hispanohablante, el origen del sexismo lingüístico radica
            en el hablante o en el oyente, pero no en la lengua. Para eso es necesario
            estudiar las relaciones que existen, en el mundo animado, entre el género
            gramatical de las palabras y el sexo de sus respectivas referentes. Palabras
            de género femenino  no significa “persona de sexo femenino”, como por
            ejemplo persona; artista; víctima; señoría; santidad; eminencia. Palabras
            del género masculino no significan “persona de sexo masculino”, como
            por ejemplo personaje; martillo; destornillador; ser.

            De acuerdo a lo expuesto por este autor se puede interpretar que , el
            sexismo lingüístico tiene su origen en el mundo interno de las interlocu-
            toras y los interlocutores, pero no en la estructura objetiva de la lengua,
            ya que ésta tiene reglas que no discriminan al sexo, por lo que en cambio,
            es el mundo interno de las sujetas y sujetos el que va a estar conforma-
            do por un sistema de creencias que constituyen la base de sus valores y
            anti-valores los cuales se exteriorizan mediante las conductas guiadas por
            las cualidades, temores y limitaciones de cada ser, humana o humano,
            mediante sus acciones u omisiones con sus semejantes, originándose la
            discriminación por sexo y en consecuencia, por género, basada en un mo-
            delo patriarcal arraigado en la mente humana provenientes de códigos
            culturales ancestrales.


            Para María Laura Pardo (1996,23) desde hace aproximadamente veinte
            años el estudio interdisciplinario entre el Derecho y la Lingüística vie-
            ne desarrollándose en algunos países del mundo de manera sostenida.
            El Derecho ha sido un terreno propicio para entender los problemas que
            acarrea un contexto extralingüístico institucional: La Justicia y el manejo
            del Poder en esta área que es sentido por los ciudadanos en carne pro-
            pia, incluyendo sentencias, legislación, pruebas peritales. La Lingüística
            ha desarrollado sub-disciplinas como el análisis del discurso que pueden
            ser, a la vez que una teoría, un método que permite pasar de una eviden-
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