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38                                           Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
                                                                       pp. 37-66
            DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: EL
            LENGUAJE SEXISTA EN EL ÁMBITO JURÍDICO-
            LABORAL



            1. INTRODUCCIÓN

            Las relaciones humanas comprendidas como todo vínculo existente en-
            tre los seres humanos, produce lenguaje, materializado por medio de las
            palabras, escrituras y actitudes  acompañadas de una expresión mental,
            emocional y corporal que describe nuestra manera de ser, fundamentán-
            dose en la comunicación, comprensión y buen trato con los semejantes
            y las semejantes, es decir, una comunicación humana, lo que genera dife-
            rentes maneras de actuar y en consecuencia, diferentes clases de persona-
            lidades que se exteriorizan ante las situaciones o controversias del diario
            vivir o debido al ejercicio de los diversos roles sociales. En esa interacción
            humana se intercambia información con carga ideológica mediante un
            lenguaje supuestamente objetivo la cual puede incidir en la estructura
            del texto escrito o en la estructura oral, ya que a través de ese lenguaje
            se transmite la información, las opiniones y valoraciones de una esfera
            individual a una esfera social, quedando interrelacionados la estructura
            escrita y oral con el contexto social como la familia, el trabajo, lo políti-
            co, religioso, entre otros, originando una función individual, el mantener
            sus propósitos comunicativos mediante el sistema de valores, creencias,
            hábitos, vicios y costumbres imperantes en los diferentes escenarios so-
            ciales lo que puede crear líneas divisorias entre mujeres y hombres, las
            cuales pueden atentar contra su dignidad, identidad y libertad.




            1.1.  BASES CONCEPTUALES DEL LENGUAJE SEXISTA EN EL
            DERECHO

            Es importante señalar que, se debe tener cuidado al analizar todo aquello
            a lo que se refiere la lengua española, ya que según Álvaro García Mese-
            guer (1994, 17-243):


            La lengua española tiene reglas relativas al género gramatical que, en sí
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