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38 Madriz Anaya, Raiza. El lenguaje sexista en el ámbito jurídico-laboral/
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DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: EL
LENGUAJE SEXISTA EN EL ÁMBITO JURÍDICO-
LABORAL
1. INTRODUCCIÓN
Las relaciones humanas comprendidas como todo vínculo existente en-
tre los seres humanos, produce lenguaje, materializado por medio de las
palabras, escrituras y actitudes acompañadas de una expresión mental,
emocional y corporal que describe nuestra manera de ser, fundamentán-
dose en la comunicación, comprensión y buen trato con los semejantes
y las semejantes, es decir, una comunicación humana, lo que genera dife-
rentes maneras de actuar y en consecuencia, diferentes clases de persona-
lidades que se exteriorizan ante las situaciones o controversias del diario
vivir o debido al ejercicio de los diversos roles sociales. En esa interacción
humana se intercambia información con carga ideológica mediante un
lenguaje supuestamente objetivo la cual puede incidir en la estructura
del texto escrito o en la estructura oral, ya que a través de ese lenguaje
se transmite la información, las opiniones y valoraciones de una esfera
individual a una esfera social, quedando interrelacionados la estructura
escrita y oral con el contexto social como la familia, el trabajo, lo políti-
co, religioso, entre otros, originando una función individual, el mantener
sus propósitos comunicativos mediante el sistema de valores, creencias,
hábitos, vicios y costumbres imperantes en los diferentes escenarios so-
ciales lo que puede crear líneas divisorias entre mujeres y hombres, las
cuales pueden atentar contra su dignidad, identidad y libertad.
1.1. BASES CONCEPTUALES DEL LENGUAJE SEXISTA EN EL
DERECHO
Es importante señalar que, se debe tener cuidado al analizar todo aquello
a lo que se refiere la lengua española, ya que según Álvaro García Mese-
guer (1994, 17-243):
La lengua española tiene reglas relativas al género gramatical que, en sí