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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 31
ISSN:0076-6550.
Sin embargo, la visión positivista tradicional y predominante ha impedi-
do en la reflexión jurídica darse cuenta de las consecuencias que tienen
los cambios legales propiciados por la globalización. Obviamente, la glo-
balización se presentó como un conjunto de cambios en la estructura y la
dinámica social producto del impacto que las políticas neoliberales tuvie-
ron sobre los modos de producción, las relaciones sociales, y las culturas
nacionales, que terminaron generando un proceso de creación legislativa
sin precedentes para adaptarse a las exigencias de la economía globaliza-
da. Pero, dichos cambios legislativos en la actualidad están conllevando
a cambios más profundos en cuanto a la cultura y los sistemas jurídicos
se refiere, sobre todo en el campo de los derechos humanos, al momen-
to de abordar las diversas prácticas sociales en relación al principio de la
dignidad humana.
Las corrientes jurídicas transnacionales fundadas en el principio de la dig-
nidad humana, el reconocimiento y los regímenes de protección de los
derechos humanos se presentan como una fuerza jurídica globalizadora.
Existen diversos procesos que operan a favor de la globalización jurídica
en América Latina. Entre ellos se encuentran el derecho supranacional que
surge como producto de los procesos de integración regional, la legislación
mercantil internacional, y la misma internacionalización de la protección
de los derechos humanos. Todos estos procesos tienden a generar una
mayor vinculación entre los sistemas jurídicos nacionales y el derecho in-
ternacional, presionando por la superación de la jurisdicción estatal como
ámbito de la seguridad jurídica y garantía de la dignidad humana.
La filosofía de la dignidad humana se presenta como una concepción de
gran fuerza moral y jurídica, que ha permitido fundamentar y crear todo
un ámbito del derecho de carácter transnacional. En la actualidad en
América Latina no hay dudas sobre la validez jurídica intrínseca y abso-
luta de los derechos humanos. Los Estados han reconocido tanto en tra-
tados internacionales como en sus sistemas jurídicos nacionales, la exis-
tencia de derechos subjetivos universales pertenecientes al ser humano
como sujeto individual que deben ser reconocidos constitucionalmente
y protegidos por el sistema jurídico nacional e internacional.