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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   29
            ISSN:0076-6550.
            y los derechos subjetivos que le son inherentes. Por lo cual, se considera
            que se debe promover el consenso global en torno a la creación de una
            régimen jurídica transnacional que regule la clonación humana con fines
            terapéuticos y que impida la clonación reproductiva de seres humanos.
            Para justificar una regulación restrictiva de la clonación humana, se han
            argumentado razones de tipo moral y religioso, razones científicas como
            la posibilidad de crear seres humanos enfermos, y razones éticas como
            evitar la generación de un mercado negro de órganos humanos. Sin em-
            bargo, los argumentos a favor de la investigación de la clonación con fines
            terapéuticos, como la obtención de células madre embrionarias para el
            tratamientos médicos regenerativos, divide las posiciones en el debate
            internacional en torno crear una regulación completamente restrictiva
            (Kuppuswamy y otros, 2007).

            De este modo, los Estados latinoamericanos se ven obligados y se deba-
            ten en garantizar un régimen jurídico que regule eficazmente la clonación
            con fines terapéuticos, y haga  efectiva la prohibición de clonación repro-
            ductiva. De otra manera, en el mediano plazo la comunidad internacional
            se vería en la obligación de defender los derechos de los seres humanos
            clonados, y los Estados en la necesidad de crear el marco legal para su
            protección jurídica.

            La legalización del matrimonio igualitario se expresa como una tenden-
            cia en los cambios jurídicos más significativos en América Latina. Sobre
            la base de que el matrimonio en un derecho que debe ser reconocido para
            todos en condiciones de igualdad legal y sin discriminación de ninguna
            clase, se viene imponiendo una corriente jurídica transnacional a favor del
            matrimonio entre personas del mismo sexo pero sin realizar más cambios
            en el régimen jurídico de carácter contractual que regula el matrimonio
            heterosexual. Desde el punto de vista de los derechos humanos aparte
            de ser inconstitucional, no realizar estos cambios en el régimen jurídico
            matrimonial consistiría en mantener la discriminación por la orientación
            sexual de las personas.

            También la fecundación in vitro ha sido motivo de controversia en cuan-
            to a la legalidad que la debe regir. La discusión jurídica ha girado en torno
            al momento en que se da la concepción y el embrión puede ser considera-
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